El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional admitió el proyecto de Código Orgánico del Trabajo, presentado por le Frente Unitario de Trabajadores y Unión General de Trabajadores del Ecuador, el mismo que recoge un tema pendiente en nuestra legislación laboral: el Acoso Sexual en el trabajo.
El Acoso Sexual no es una materia nueva dentro de nuestra avanzada normativa en temas de protección a la mujer. La Constitución prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia, sea ésta directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo, y el Código Penal sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral.
Aún en tiempos de “revolución”, mostrar evidencias de este censurable hecho ha sido una tarea imposible para miles de ecuatorianas, dado que en nuestro sistema procesal dispositivo es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente, y que ha negado el demandado.
Por esta razón muchas mujeres no se atreven a denunciar estos terribles hechos, conocedoras de que la acción inmediata por parte del patrono, pudiera ser el despido, acompañado de una denunciada por injurias.
El proyecto trata este vacío de la ley, disponiendo que la persona afectada deberá presentar su acusación por escrito a la Dirección Regional del Trabajo, y que para comprobar el acoso “será prueba suficiente la denuncia simultánea o reiterada, por más de dos veces, contra la misma persona, por distintas personas”. Note usted que la carga de la prueba se invertiría, y recaería sobre el demandado, es decir, el empleador, quien si no lograre probar su inocencia, deberá indemnizar por despido intempestivo a la trabajadora, sin perjuicio de las acciones legales de las que podría ser acusado.
La acción afirmativa de invertir la carga de la prueba a favor de la mujer es una necesidad imperante, sin embargo esta debe ser cuidadosamente regulada para no vulnerar el principio constitucional que toda persona es inocente, mientras no se pruebe lo contario.
