Bien común es el conjunto de condiciones concretas que permiten a todos los miembros de una comunidad alcanzar un nivel de vida a la altura de la dignidad humana. Condiciones de orden material, como suficiencia de productos alimenticios, vestido, habitación, carreteras, etc., intelectual como libros, escuelas, biblioteca, educación; de orden moral como las garantías de la moral pública, de orden institucional, como sistemas económicos que mejoren la producción y una justa distribución de la riqueza, jurídicos, que aseguren una justicia imparcial, y otros.
“De la dignidad, unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social, para encontrar plenitud de sentido.” (DSI 164) “Las exigencias del bien común derivan de las condiciones sociales de cada época y están estrechamente vinculadas al respeto y a la promoción integral de la persona y de sus derechos fundamentales. Tales exigencias atañen ante todo al compromiso por la paz, a la correcta organización de los poderes del Estado, a un sólido ordenamiento jurídico, a la salvaguardia del ambiente. A la prestación de los servicios esenciales para las personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos del hombre: alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa” (DSI 166). El bien común es un deber de todos los miembros de la comunidad, ya que todos tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del bien común. Cualquier persona sensata ve cuan gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.
La responsabilidad de edificar el bien común compete no sólo al hombre, sino también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. “El bien común de la sociedad no es un fin autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la persona y al bien común de toda la creación.” (DSI 170).
“La finanza pública se orienta al bien común cuando se atiene a algunos principios fundamentales: el pago de impuestos como especificación del deber de solidaridad; racionalidad y equidad en la imposición de tributos; rigor e integridad en la administración y en el destino de los recursos públicos” (DSI 355). “La intervención del Estado debe estructurarse en orden al ejercicio de una verdadera solidaridad, que como tal, NUNCA DEBE ESTAR SEPARADA DE LA SUBSIDIARIDAD” (DSI 356)
El bien común se extiende, por lógica, también a la preservación del medio ambiente global, a la preservación de los bosques y de las especies en peligro de extinción, bienes comunes destruidos por la ambición humana. Pero no debemos descuidar nunca el fin primordial de todo: La dignidad de la persona humana. Es pecado social todo pecado contra la dignidad y el honor del prójimo y todo pecado contra el bien común y sus exigencias (DSI 118).
Continuaremos con el destino universal de los bienes.
Publicado en "El Telégrafo" el sábado 24 de marzo de 2007