Volviendo a la Doctrina Social de la Iglesia, la única forma digna, justa, equitativa de Gobierno en la que el hombre, como ser digno por ser hijo de Dios y superior a todo lo creado, es lo que importa, hablemos de la subsidiaridad. La subsidiaridad, recalca la Doctrina Social de la Iglesia, es norma “sine qua non” para la aplicación de la DSI.
“La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la DSI. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales.” (DSI 185). "Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda – por tanto de apoyo, promoción, desarrollo – respecto a las menores." (DSI 186)
"El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas." (DSI 187)
"Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad." (DSI 187)
La subsidiaridad regula las relaciones del Estado con las personas y grupos intermedios o comunidades. Según este principio, el Estado debe ayudar a los miembros del cuerpo social, pero sin impedirles que hagan lo que pueden realizar por sí mismos. Este principio legitima a las autonomías. Es muy deseable, indispensable, de acuerdo a la DSI, que el Estado delegue las funciones, debidamente financiadas, a los organismos seccionales, para que estos las administren y desarrollen.
Incumbe al Estado la obligación de ayudar a las personas y comunidades en la consecución de sus fines, creando las condiciones y los estímulos necesarios para eso; orientarlas, armonizando sus esfuerzos dentro de las imperativos del bien común; suplirlas en sus deficiencias en el cumplimiento de sus deberes y por consiguiente nunca eliminarlas o sustituirlas.
Publicado en “El Telégrafo” el sábado 19 de mayo de 2007
Estimado Jose,
Me parece acertado este escrito con respecto a la Subsidiaridad. Me parece relevante en la realidad del Ecuador. Al final de algunos párrafos se escribe la fuente, por ejemplo: DSI 185; entiendo que es Doctrina Social de la Iglesia pag. 185. ¿Qué Documento es? y ¿Donde lo podría conseguir?
De Antemano muchas gracias
Pablo Recalde