Las declaraciones del señor Alberto Acosta señalando que la Asamblea Nacional Constituyente analizará los Tratados suscritos por nuestro país han desatado varias críticas.
Motivo por el cual hacemos las siguientes reflexiones:
a) El tratado es un acuerdo voluntario celebrado entre sujetos del Derecho Internacional, destinado a producir efectos jurídicos y regidos por este.
b) El término tratado es el más indicado para abarcar todos los acuerdos internacionales, sobre los que existe una gran variedad de denominaciones. Es así que incluye a las Convenciones que son las que establecen normas generales; al Protocolo que es un documento anexo o aclaratorio; al Estatuto que es un tratado colectivo; al Acuerdo que se usa preferentemente para tratados de tipo económico; al Modus Vivendi que es un acuerdo de tipo temporal y al Concordato que es un acuerdo suscrito con la Santa Sede.
c) Los tratados se dividen por la materia que contienen, por ejemplo: limítrofe, políticos, comerciales, militares, etc. Así mismo se clasifican en tratados solemnes o formales y en acuerdo de formas simplificadas. Basándose en esta clasificación la Asamblea Nacional que se reunió en Ambato reformó la actual Constitución autorizando al Congreso Nacional para que apruebe o niegue los siguientes tratados:
- Los que se refieren a materia territorial o de límites;
- Los que establezcan alianzas políticas o militares;
- Los que comprometan al país en acuerdos de integración;
- Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley;
- Los que se refieren a los derechos y deberes fundamentales de las personas y a los derechos colectivos;
- Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derrocar alguna ley.
Los acuerdos que no se encuentran señalados en la Constitución se los conoce con el nombre de Convenios en forma simplificada y entrarán en vigencia sin la aprobación del Congreso. Por regla general este tipo de acuerdos se utiliza para relaciones administrativas o técnicas.
d) Los tratados están compuestos de un preámbulo y de una parte dispositiva, además de las cláusulas finales y de los anexos. En la parte dispositiva encontramos los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción debe ser muy clara y específica.
La misión de la Cancillería ecuatoriana, esta encaminada a proporcionar a los dirigentes políticos el asesoramiento necesario para impedir o, por lo menos atenuar, declaraciones públicas que podrían causar alarmas en círculos internacionales y, por supuesto, inconvenientes a la propia Chancillería.
…solo los «entontencidos por el poder» son capaces de considerar que la Asamblea Nacional Constituyente podra analizará los Tratados suscritos por el Ecuador
PARA MI ES MUY IMPORTANTE SABER SOBRE
LOS TRATADOS QUE SE PRESENTAN EN MI PAIS
quiero saber la imporatancia de los tratados y sus consecuensias
esta muy interesante exito
hola necesito su ayuda ,se lo agradeceria mucho.
– Importancia practica de los TRATADOS INTERNACIONALES en la carrera INGENIERIA EN COMERCIO INTERNACIONAL;