No puede llamarse prevaricar a lo que la mayoría de los Asambleístas están acordando, por cuanto ese delito consiste en: “dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario”. Y ellos no están considerados en ninguna de estas figuras, puesto que el Diccionario de la Lengua Española, de la RAE, define como funcionario a la “Persona que desempeña un empleo público”.
Son Dignatarios por ser “Personas investidas de una dignidad”, que tal cual mencioné en mi anterior artículo: “Punto neurálgico que se fijó en nuestra aprobación para la Asamblea Constituyente”; Claramente defino el encargo que le dimos al definir la convocatoria en su “Artículo 1.- De la naturaleza y finalidad de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución, la Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio. Y recalca: “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución…”
Por lo tanto cualquiera que ponga a disposición de alguien su renuncia deberá hacerlo ante el Poder o autoridad correspondiente dentro del marco legal existente y, de aceptárselas, nombrar a nuevos dentro del mismo marco electivo conque se designo a los renunciantes. Lo anterior, hasta tanto no se apruebe lo que los Asambleistas puedan proponernos y nosotros aceptarlo. Todo lo demás es nulo e ilícito,
Para aquellos que estén sintiendo censurables presiones directas o indirectas, arteramente dirigidas; incluso ordenes superiores directas deben recordar el principio establecido de la “Desobediencia Debida”, claramente aceptada a nivel internacional y por las diferentes instancias de la justicia
Citaré, para no abrumarlos con tanta información y jurisprudencia sobre el tema el libro de, Prudencio García: “El drama de la autonomía militar”, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Uso la fuente militar por ser la más rígida. – Gran Bretaña – Según el Manual of Military Law "si una persona que está obligada a obedecer a un superior recibe de éste una orden ilegal, está obligada a no cumplimentar tal orden, y, en caso de hacerlo, caerá en la responsabilidad penal de haberlo hecho".
Italia – El Reglamento de Disciplina del Ejército italiano dice que "el deber de obediencia es absoluto, salvo los límites establecidos por las leyes penales".
También algunos países de Latinoamérica han reformado sus reglamentos para prevenir la repetición en el futuro del espanto desatado por la Doctrina de la Seguridad Nacional. Por ejemplo, el artículo 25 de la nueva ley orgánica de la Fuerza Armada de El Salvador, sancionada en 1994, dice que "el deber de subordinación al superior jerárquico se refiere a las órdenes que no transgreden las disposiciones legales vigentes". En forma más o menos explícita, todos esos cuerpos legales instituyen el deber de desobediencia a las órdenes ilegítimas. (…) Siguen muchas. Autor : Horacio Verbitsky, Base de Datos SER en el 2000.
Por lo tanto de emanarse una disposición ilegal e indebida deberán aplicar la “Desobediencia Debida” De darse el caso de que se utilice la violencia la acción penal, tarde o temprano, recaerá sobre quien quebranto la Ley.
Señores Asambleístas, muy noble y loable su misión; no obstante, ustedes no han sido nombrados “mandatarios supremos”, les hemos dado el encargo, libre por cierto, de ¡PROPONER! Los que les parezca y que será válido cuando el pueblo, vuestro mandante, lo acepte. Hacer lo contrario sería que ustedes se estarían Arrogando funciones, que siempre ha sido un delito.
Les deseo el mayor de los éxitos y que puedan mantener su ego dentro del nivel que corresponde.