En la famosa Asamblea Nacional Constituyente, los “licurgos criollos” han creído que es necesario concederle el voto a los extranjeros en el Ecuador. Al respecto creo necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
a) De acuerdo con el tratadista Matos en su libro “Derecho Internacional Privado” es extranjero “todo individuo que se encuentra en un país distinto de aquel de donde es nacional”.
En Grecia los extranjeros no intervenían en las decisiones políticas. Además, el titulo de ciudadano no se otorgaba fácilmente y habían personas que siendo hijos o nietos de extranjeros y no obstante haber nacido ellos o sus padres en Atenas, seguían siendo considerados extranjeros.
El Profesor J.P. Niboyet catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de París sostiene que “Prácticamente el interés de la materia se limita, sobre todo, a los derechos privados; así un extranjero ¿puede invocar el derecho a contraer matrimonio? ¿podrá divorciarse? ¿podrá ser heredero o legatario y contratar y utilizar las diversas formas de comercio jurídico? . Los conflictos de leyes nacen de las diferencias entre las legislaciones. Los problemas originados por los conflictos de leyes son los más difíciles del Derecho Internacional Privado”.
b) La Constitución Ecuatoriana en su artículo 13 indica que: “Los extranjeros gozaran de los mismos derechos de los Ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley”. Es importante señalar que la Constitución del año 1978 mencionaba claramente que los extranjeros están excluidos del ejercicio de los derechos políticos, sin embargo esta disposición no aparece en la actual Constitución.
Por otro lado, el artículo 14 de la misma Constitución se refiere a que: “Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales”.
El artículo 15 declara que: “las personas naturales jurídicas o extranjeras no podrán adquirir, ningún titulo, con fines de explotación económicas tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
c) Si un extranjero quiere tener los derechos políticos debe de nacionalizarse en el Ecuador. En consecuencia si no lo hace es que no le interesa tener los derechos mencionados. Por otro lado, se ha comentado en los medios de comunicación que conceder el voto a los extranjeros ayudaría a nuestros migrantes en el exterior, pues países como España, Italia o los Estados Unidos de América también lo concederían. Esta afirmación es falsa ya que para conceder estos derechos tendría que firmarse un tratado internacional en el cual se establezca que esta medida se la aplicará por el Principio de la Reciprocidad.
d) Asimismo, he conocido que esta disposición tendría como fin por parte del movimiento Alianza País, traer al Ecuador una gran cantidad de cubanos, bolivianos y venezolanos para que residan en el Ecuador y posteriormente puedan aplicar por el voto e interferir en la política ecuatoriana.
Por los motivos expuestos, esperamos que esta disposición no sea aprobada en la Asamblea.