21 noviembre, 2024

Justicia Tributaria

A partir de la vigencia del Código Procesal Penal, en el año 2001, se incorporo el proceso penal tributario a las formas procesales ordinarias, rompiendo asi una escuela creada en torno a un sistema americano de justicia tributaria, ideado por tributaristas a partir del Código Tributario Modelo para América Latina puesto en vigencia a partir del año 1970 en algunos  de nuestros países.  Parte de esa comisión fue el Dr. José Vicente Troya.
El error cometido por la Corte Suprema de Justicia, (año 2001) al disponer por resolución del pleno que el proceso penal tributario se iguale al proceso penal ordinario, dejo sin posibilidad que la justicia tributaria se especialice y cumpla con su cometido.   La cuestión central esta en que el mundo moderno es de movimientos rápidos, en tanto que el proceso penal tal como esta concebido en el Ecuador, y en muchos países, es  lento, pesado, sin la agilidad que se requiere en un mundo donde la diferencia entre tener o no tener una prueba esta a la distancia de un “click” de computadora, de ahí que el lento proceso que se debe llevar para determinar la posibilidad de la existencia de un acto típico y mas aun la posible imputación de un presunto autor puede quedar burlada por que simplemente no hubo la agilidad necesaria ni las herramientas legales que permitan acceder a sectores que nos ha vedado la ley porque no esta acorde a la realidad tecnológica actual. 
El sistema de juzgamiento en lo práctico es caduco, porque en el tiempo esta situado junto al que teníamos anteriormente, el uno venia del sistema francés y este viene del sistema ingles, mas extraño aun el segundo por cuanto responde a una concepción diferente del derecho, no nos olvidemos que manejamos nosotros derecho positivo y el sistema que tenemos  viene de un sistema denominado consuetudinario, o derecho común o sistema anglosajón, incompatible con nuestra forma de vida, con nuestros conceptos, con necesidad de otro tipo de cultura.
Lo ideal es establecer una metodología procesal acorde a la posibilidad cambiante de los delitos.   En el campo económico, financiero, tributario debería de establecerse cuales son las macronormas no violables y periódicamente permitir la sistematización jurídica de las formas de delinquir dentro de esa macro norma.   Esto en cuanto a la juridicidad de la norma que se consideraría violada, en tanto que en lo procesal se debe permitir la incorporación de la tecnología, de las maneras de determinación contable, o de la información proveniente del exterior, mediante los canales electrónicos e informáticos seguros para poder entrar a determinar que un acto se encuadra en la verdadera violación de la norma macro.  
La agilidad del proceso en lo económico y en lo tributario debe ser el  principal interés, la informática ha revuelto la velocidad de los hechos.   Si estamos claros que las acciones cometidas en el ciberespacio o a través de la web producen efectos en estos dos aspectos entonces debemos incorporar nuevos conceptos de estudio del proceso, de realización del proceso, y por ultimo nuevos conceptos del delito, de infracción, el cambio de la profundidad y de la opción de la sanción tiene que abarcar un mundo que ya no esta solo en nuestra circunscripción territorial sino en ese gran universo sin dueño que es la web, dejo señalado eso si, que todo tiene que hacerse dando el marco legal apropiado, para evitar los vacíos legales que son los resquicios tecnológicos por los cuales se puede producir la evasión de juzgamiento.    Hacia allá debe de ir la asamblea luego de que termine con la constitución, para saber que nos dejo por lo menos un sistema procesal ágil, rápido y justo, que no dependa de hombres solamente sino de realidades procesales sustentadas en tecnología hechas para un mundo tecnológico que avanza mas cada día a eliminar la intervención del ser humano para dar paso a sistemas.

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