Hace varios días transcribí textualmente y por este importante medio de comunicación el contenido del artículo 9 que se nos propone… “las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”. Mandatorio, por lo que expresa… allí no hay lugar a discusiones mayores, debe cumplirse…
Sin embargo, y fruto de una lectura constante he podido encontrar “olvidos” y contradicciones en lo referente al tema de los extranjeros. Lo considero vital habida cuenta de lo que significará para el futuro de nuestro país. Por ejemplo en el artículo 40 dice esto… “se reconoce a las personas el derecho a migrar –no dice a los ecuatorianos-. No se identificará ni considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”. ¿Qué puede inferirse?. Al decir “ser humano” debo entender cualquier ciudadano del mundo… ¿qué pasaría con los desplazados, con los asilados políticos, con los prontuariados que vendrán a este paraíso legal y fiscal?. Más adelante en el artículo 41 se expresa… “las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”.
Honda preocupación me merece otros considerandos del tema en cuestión. Así en el artículo 66 literal 14 se dice que “las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas”, aquí he de suponer que en el reglamento se establecerán las causales, pues esa “pertenencia a determinado grupo social” pueden ser pandillas, maras, organizaciones humanitarias o… ¡no sé qué!, aunque luego se asegura que “los procesos migratorios deberán ser singularizados”, supongo que debe querer decir individualizados.
Finalmente si se afirma en el artículo 9 que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, entonces deduzco que cuando en el artículo 79 se afirma que… “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano” tampoco podrá darse el de un extranjero pues tiene los mismos derechos…
En fin, es evidente que la presencia extrajera en el Ecuador a través de los siglos ha sido importantísima –y lo sigue siendo-, pues hemos tenido la suerte de contar entre nosotros con gente como Hydeyo Noguchi o George Capwell y otros tantos cientos y miles de seres humanos que han venido al país para engrandecerlo y aportar de manera óptima, sin embargo, hay tantos otros que como el tristemente célebre Camargo Barbosa y unos cuantos sicarios provenientes del norte han sido una “pesadilla” para nuestro sistema social. ¿Cómo protegernos en el caso de que se apruebe el proyecto constitucional de la gente indeseable que pulula por el mundo?, es la pregunta que se me viene a la mente y ojalá que pronto recibamos las debidas orientaciones, pues así como está causa preocupaciones mil… ¿verdad?
ESTIMADO DOCTOR, NO SOLAMENTE ES SU PREOCUPACION….SINO MAS BIEN DE MUCHAS OTRAS PERSONAS QUE SIENTEN QUE ECUADOR DEJA DE SER TIERRA BENDECIDA, LOS TRAUMAS Y COMPLEJOS DE UN SER PERDIDO EN SUS DEBILIDADES NOS ESTAN GUIANDO AL PRECIPICIO, AL QUE AL PARECER QUIERE DEJARNOS…….PORQUE NO OLVIDEMOS QUE DIOS ES ECUATORIANO Y NO PERMITIRA LA DESTRUCCION DE NUESTRO PAIS.