El proyecto de Constitución incorpora un pomposo titulo con el nombre de “Movilidad Humanal con la finalidad de legislar a favor de los emigrantes. Sobre estos artículos es menester hacer las siguientes acotaciones:
- Considero que en el artículo 40 en lugar de poner los seis numerales debió de señalar que el Estado otorgará la protección diplomática haciendo suya las reclamaciones de sus nacionales contra un Estado extranjero. La protección diplomática es una institución del Derecho Internacional Público.
- En el mismo artículo 40 se menciona que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. La consecuencia de esta disposición es que cualquier extranjero ingresa al Ecuador y se puede quedar ilegalmente. Sería necesario reglamentar esta situación.
- Con relación al artículo 41, referente al asilo es necesario mencionar que una mejor redacción tiene la Constitución actual en su artículo 29. En dicho artículo se especifica que los ecuatorianos perseguidos por derechos políticos tendrán derechos a solicitar asilo. Esto no se encuentra en el proyecto de la nueva Constitución. En el mismo artículo 29 también se menciona que el Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.
- Referente a que los extranjeros que hayan residido por lo menos cinco años en el país tengan el derecho al voto, considero que si un extranjero quiere tener este importante derecho debe de nacionalizarse en el Ecuador. En consecuencia si no lo hace es que no le interesa. Por otro lado, los que defienden esta tesis se basan en que conceder el voto a los extranjeros ayudaría a nuestros emigrantes en el exterior, pues países como España, Italia o los Estados Unidos de América también lo concederían. Esta afirmación es totalmente falsa ya que para conceder estos derechos tendría que firmarse un tratado internacional en el cual se establezca que esta medida se la aplicará por el principio de la reciprocidad.
Un punto importante es que no es necesario especificar como lo hace la Constitución de Montecristi entre asilo y refugio ya que la institución del asilo es una sola que está divida en asilo diplomático y en asilo territorial que es el refugio.
Asimismo, he conocido por parte de algunos ex asambleístas que están en oposición al proyecto de Constitución que esta disposición tendría fines políticos al traer al Ecuador una gran cantidad de cubanos, bolivianos y venezolanos para que residan en nuestro país y posteriormente puedan votar e interferir en la política ecuatoriana.
Eso será para los extranjeros que no estén casados ni unidos con ecuatorianos y ecuatorianas. El Art. 8 numeral 4 indica que SON (ojo, no «tendrán derecho de solicitar la ciudadanía» o similar: «son») ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano.
De lo que se deduce que cualquier extranjer@ casado o unido con ecuatorian@, con independencia de si viven en la China o en Durán, tendrán los mismos derechos que un Ecuatorian@ de nacimiento, incluyendo los derechos políticos, no sólo de votar, sino de presentarse a candidato a autoridad. Corríjame si me equivoco.