En el Capítulo Quinto, Segunda Sección de la Constitución del 2008, y específicamente en los Art. 207, 208, 209 y 210 respectivamente, trata sobre lo que constituye el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, organismo que prácticamente pasa a constituir un nuevo poder del Estado, al que nadie le ha parado mucha bola pese a las grandes atribuciones que este tiene.
De acuerdo a la misma Constitución aprobada en Referéndum, este nuevo poder promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley. Como se puede observar son muy amplios y muy pocos definido todo aquello de que puede ser capaz este famoso Consejo.
Para su integración el Consejo deberá contar con 7 Consejeras o Consejeros Principales y 7 Suplentes, los mismos que se seleccionaran de los postulantes que propongan las Organizaciones Sociales y la Ciudadanía. La selección será organizada por el Consejo Nacional Electoral, cuerpo en donde tiene mayoría el gobierno de Alianza-País, y será mediante concurso público de oposición y méritos, existiendo Veedurías y el derecho a la impugnación ciudadana.
El concurso para la selección de los 24 mejores calificados para Miembros del Consejo, lo llevó acabo la Comisión de Participación Social del Congresillo, buscando que dicho concurso se mezcle con las festividades de fin de año, de forma tal que participen solo aquellos que sean de interés de quienes tenían bajo su cargo el evento. Esta falta de claridad y transparencia ha originado una serie de reclamos y protestas por la forma nada ortodoxa con que calificaron los exámenes y los meritos de los participantes; se han utilizado criterios que llevaron incluso a que ciertos personajes obtengan mayor puntuación que la que daba la ley, mientras que a otros participantes les desaparecían sus carpetas como por arte de magia.
El Consejo de Participación Ciudadana se conformará de acuerdo a los lineamientos que otorgue el gobierno. Guamán, Eloy Alfaro, Chicaiza, Pachacama, Pinango, Aucancela, Pumasunta, etc, tendrán como responsabilidad nada menos que designar al Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor General, Consejo de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, etc, etc. El Poder del Consejo es realmente asombroso.
Una vez que se resuelvan los reclamos como consecuencia de aquellos que han sido excluidos o mal calificados, veremos en definitiva como quedara compuesto este nuevo poder del Estado controlado al igual que otros por quienes integran la cúpula gobernante.