Actualmente se lanzan leyes sin ton ni son, aparentemente redactadas y aprobadas en la que fue la famosa Asamblea Constituyente y ahora en el llamado despectivamente por ellos mismos Congresillo.
Mediante el levanta manos se dijo haber aprobado una ampulosa Ley Fundamental que resultó una Carta Magna demagógica confusa con 444 artículos, treinta disposiciones transitorias y treinta disposiciones de Régimen de Transición; y, resultó que, ni siquiera, había sido la que se sometió a aprobación sino una manipulada por unos extranjeros, contratados a costos elevadísimos; incluso con palabras no castizas ni de uso corriente en nuestro país y que desconocen la realidad ecuatoriana.
La Ley Natural es la participación de la Ley Eterna en la criatura racional; es decir, como dice Santo Tomás de Aquino, como tal, nace junto con el hombre que la lleva grabada en su conciencia y no es que sea adquirida por ningún acuerdo; tiene como sustento el Plan Providencial de Dios sobre la creación y de allí es que nace la Ley Temporal dictada por la Autoridad Humana que es autor, súbdito y sujeto, al mismo tiempo, en cuanto dirige la ejecución de ese plan y adecuada para el medio humano en que va a regir; por ello es absurdo que se copien leyes o principios existentes en otros países o culturas sin corresponder a nuestra realidad.
Sería interesante que al vitalicio auto designado Presidente del Congresillo se le done un Diccionario de la Real Academia de la Lengua y normas de Derecho Universal sobre lo que es la Ley y la Hermenéutica Jurídica y la inmortal doctrina, que obviamente no puede conocer un arquitecto; ya que además fue designado temporalmente en reemplazo del Economista Alberto Acosta, seguramente porque a aquél no le pareció justo ni legal el procedimiento; tanto más que la Asamblea de Montecristi fue aprobada por el pueblo por SEIS MESES Y UNA PRÓRROGA MÁXIMA DE DOS; que terminaron hace mucho tiempo, pero dicho mandatario para presidir ese lapso que faltaba a la terminación de dicha Asamblea, se auto nombró Presidente vitalicio de la nueva legislatura.
Nuestro Código Civil en su Artículo Primero establece: “La Ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite” y el Código Penal, por su parte, establece en su Artículo Primero: “Leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena”.
Se han dictado reformas al Código de Procedimiento Penal, algunas de las que en realidad son al Código Penal; pero desconocen los supuestos legisladores del “Congresillo” la diferencia entre Código Adjetivo y Sustantivo.
El odio es un sentimiento interno, como el amor, y no puede tipificarse como delito; en mi tratado de Derecho Penal cito numerosas definiciones de delito de los más ilustres jurisconsultos y tratadistas, que todos establecen que para que haya delito tiene que haber un hecho material tangible que causa daño a persona determinada o a la sociedad en general; por ello se establece universalmente EL CUERPO DEL DELITO, que nunca puede haber en algo anímico que corresponde al fuero interno de la persona, como es ese sentimiento íntimo, que no puede ser juzgado ni sancionado por nadie sin violar los Derechos Humanos de la persona que creen que piensa o siente algo.
Precisamente se está fomentando el odio y la lucha de clases que ya se nota con calificativos despectivos que se usan constantemente contra la gente honesta y que con su trabajo honrado ha llegado a tener un status social y económico y que obviamente contribuye al desarrollo de la sociedad y del país; a quienes incluso se llegó a decir en el exterior, que deberán abandonar el Ecuador, seguramente para dar cabida a extranjeros muchas veces indeseables.
Si se quiere la igualdad de la sociedad, se debería hacer mejorando la situación del desempleado, del menesteroso y no castigando a quien honradamente subsiste, mantiene a su familia e incluso cristianamente ayuda al que carece de trabajo. No se debe buscar que todo el mundo sea pobre, sino que éste consiga honradamente ascender de categoría.
Parabienes, así mismo, a delincuentes, ladrones y asaltantes que rara vez actúan por necesidad y que ahora se les exonera de responsabilidad en general y se establece que el reclamo de la víctima, tiene que ser por Acusación Particular, convirtiendo el hecho de delito de acción pública en delito de acción privada, es decir que cuando a alguien le roban algo, debe decirle “lleve un poco más” y que si le amenazan en el asalto sea con heridas o muerte, para poder acusarle y que se investigue el delito; ya que para poder procesarle es necesario que la víctima conozca nombre, personalidad, y demás particularidades del malhechor, porque de otra manera no es procedente la Acusación Particular; por lo que todo delito contra la propiedad de las personas queda exonerado de culpa y pena y más aún si se defiende y profiere alguna expresión condenatoria se le castigue a la víctima por que ha tenido odio contra el malhechor.