23 noviembre, 2024

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Vi con indignada tristeza la muerte de un ciudadano adulto mayor, como consecuencia de una ley en cuanto la responsabilidad compartida, por causas y acciones de actos incorrectos que un ciudadano tiene con la sociedad, esto es, deber la manutención a sus hijos, pero que por una disposición legal señalada en el Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 129. Numeral 3 “están obligados a la prestación de alimentación los abuelos”), estos abuelos tuvieron que responder con la privación de su libertad.

No puedo entrar a discutir todos los aspectos legales relacionados y circundantes en materia jurídica, por no ser profesional del derecho, tan solo poner en discusión principios universales sobre la autonomía y responsabilidad que cada humano, y en este caso ciudadano debemos afrontar y responder por nuestros propios actos, claro está sin que se ponga en riesgo el derecho que a los menores de edad deben ser cumplidos en su manutención por parte de sus progenitores.

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