24 noviembre, 2024

Justicia Administrativa

Uno de los mayores problemas que se maneja a nivel de aplicación de justicia y juzgamiento, es el de la Justicia Administrativa de primer nivel. Muchos doctos en la materia, se preguntarán a que me refiero al decir: primer nivel. Es nada más ni nada menos que la sustanciación de las reclamaciones administrativas ante las autoridades de las que emanan los actos administrativos primarios o de origen.

En los entes administrativos, responsables de la organización legal de los ciudadanos y del estado, que por esa condición están en capacidad de aplicar interpretativamente las disposiciones de las leyes, nos encontramos muchas veces que se toman decisiones ajenas al derecho. El mecanismo que ha creado la misma ley es la de la Reclamación Administrativa, con el objeto de pedir a la autoridad administradora, la rectificación de la disposición que está lesionando el derecho del administrado. Esta acción contemplada en la ley como mecanismo de restablecimiento del derecho del administrado, se ve innumerables veces lesionada por múltiples y variadas circunstancias.

El estado, núcleo de la organización y administración del contrato social, aplica las normas que regulan el convivir de los ciudadanos estableciendo los límites de la libertad y de la acción de cada uno, especialmente en relación al uso de las ventajas comunes que brinda el estado para crear los marcos en los que opera la libertad individual, tomando en cuenta que el convivir en libertad es precisamente el desarrollo de actividades regladas que permiten el compartir espacios culturales, vivenciales, físicos, espaciales a los seres. Sin la normativa viviríamos en libertinaje sin saber cuál es el límite de la capacidad de acción de cada ser, dándose el caso de la agresión a la libertad del contrario o del similar.

Dentro de este contexto, la regulación de las acciones es imprescindible, entonces es cuando entra en juego el estado con su aparato regulatorio. Así, se emiten disposiciones administrativas sobre la manera de llevar un trámite de registro de una marca, en el ámbito de propiedad intelectual, o disposiciones sobre el manejo de los concursos de llenar vacantes, y así podríamos citar cientos de casos de normativa administrativa.

Uno de los casos mas sensibles, en cuanto a la aplicación de normativa administrativa es el que tiene que ver con la tramitación de declaraciones de impuestos, puede darse el caso de que estos sean de los llamados impuestos internos, en donde corresponde al SRI o también en el caso de los impuestos al comercio exterior, en tal caso le corresponde a la Aduana, llamada CAE todavía. Es en estos entes en donde se aplican disposiciones administrativas con el objeto de llegar a determinar, el momento del nacimiento de la obligación tributaria, cumplimiento de dicha obligación y en caso de existir errores, enmendarlos para evitarle perjuicios al estado y al contribuyente.

Normalmente las reclamaciones que se realizan al SRI tienen resultados apegados a derecho, normalmente acogen el reclamo parcialmente, al funcionario del SRI que tiene la capacidad de resolución no le tiembla la mano y si tiene que darle la razón al contribuyente se la da, en contados y excepcionales casos, en los que interviene el factor publicitario o la presión política por la condición del contribuyente, es que se actúa de modo diferente y se deja el tema para la resolución de los jueces del Tribunal Fiscal, los que normalmente resuelven sin considerar este tipo de consideraciones.

Pero, en la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es normal la negativa de las acciones administrativas, incluso en aquellos casos en los que la prueba jurídica demuestra fehacientemente que la razón la tiene el reclamante. Es una política permanente, que es perjudicial porque lleva a que todo se remita mediante demandas o acciones directas al Tribunal Fiscal, recargando el trabajo y creando un cuello de botella que es de difícil solución porque lamentablemente el gran volumen de problemas administrativos menores impide la normal aplicación de justicia en este tribunal.

Con este antecedente sería procedente que se estudie una reforma que permita la existencia de jueces administrativos que permitan que estos temas se traten fuera del espectro del funcionario administrativo al cual parece que le causa temor resolver algo a favor del contribuyente, entre otros motivos, porque eso sería reconocer su error, y en el caso de los Recursos de Revisión, los niegan porque eso es darle pie a que la gente impugne las actuaciones de los funcionarios designados por las autoridades que tienen la capacidad de la revisión. La justicia administrativa en esta parte esta quedada de año, por lo que si deben intervenir las autoridades de la Corte Nacional de Justicia a indagar en derecho este tema y proyectar la ley que permita defender también al administrado.

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  1. Felicitaciones al articulista, por hacer un buen resumen de los problemas que tienen los sujetos pasivos con la Administración tributaria. Ojalá que estos comentarios, sirvan para enmendar errores en los jóvenes Gerentes de la CAE. Continúe adelante.

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