Uno de los cinco ejes de la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), es la subsidiaridad, que exige que las entidades superiores deleguen con los recursos necesarios para su debida ejecución, muchas de las labores que se deben realizar, es decir, que se les entregue a entidades menores: Gobiernos seccionales, Municipios, etc., el dinero y las delegación de las obras, con la lógica supervisión de las mismas.
“La subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de la DSI. Es imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales.” (DSI 185). “Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda – por tanto de apoyo, promoción, desarrollo – respecto a las menores.” (DSI 186)
“El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas.” (DSI 187)
“Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.” (DSI 187)
La subsidiaridad regula las relaciones del Estado con las personas y Gobiernos seccionales, grupos intermedios o comunidades. Según este principio, el Estado debe ayudar a los miembros del cuerpo social, pero sin impedirles que hagan lo que pueden realizar por sí mismos. Este principio legitima a las autonomías. Es muy deseable, indispensable de acuerdo a la DSI, que el Estado delegue las funciones, debidamente financiadas, a los organismos seccionales, para que estos las administren y desarrollen.
Incumbe al Estado la obligación de ayudar a los Gobiernos seccionales en la consecución de sus fines, creando las condiciones y asegurando la provisión económica para eso, supervigilar el cumplimiento armonizando sus esfuerzos dentro de los imperativos del bien común, suplirlos en sus deficiencias en el cumplimiento de sus deberes y por consiguiente nunca eliminarlos o sustituirlos.
Pareciera que hubiese un celo extremado y un egoísmo insano que impiden que las autoridades más altas del Gobierno permitan que exista la debida subsidiaridad, por evitar que las personas que dirigen los Gobiernos seccionales puedan alcanzar popularidad por el buen desempeño en sus funciones.
Que tal José Fernando
» …..así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.? (DSI 187)» (sic)
¿No te parece que un país donde existe el monopolio de la lotería está gravemente afectado el principio de la subsidiaridad?
Un abrazo
WQ
¿que pasó con la convocatoria para concurso de la jefatura de ortopedia y traumatologìa del hospital Luis Vernaza?