Continuando con las aventuras de nuestra “gordita horrorosa” como la denomina el pueblo o constitución como la llaman los “levanta manos” y asesores de Montecristi; Nada castizo es eso de que “nosotras y nosotros” cayendo en una aberración gramatical, ya que cuando se habla de género femenino y masculino en una frase o párrafo es porque el contexto así lo exige. Por ejemplo “nuestros equipos de fútbol de niñas y niños…” en este caso es necesaria la diferenciación ya que de no hacerlo se supondría que los equipos son solo masculinos. Pero cuando hablamos de un pueblo se entiende que es un grupo humano que comprende los dos géneros.
Dice a continuación: “Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el –sumak kawsay-”
En la realidad tenemos: restricciones a la libertad de expresión; insultos o frases peyorativas, y una manipulación permanente a la justicia que no concuerda con el primer postulado del buen vivir.
Celebran a la “Pacha Mama” , yo pregunto que es eso; se me contesta la Madre Tierra pero en el lenguaje quechua eso no existe; Pacha Camac “es el ser supremo, el creador, el que conserva, cuida y rige el universo”
El ampuloso artículo 416 con 13 numerales se dispone absurdos. En el numeral 6 que propugna el principio de ciudadanía universal y libre movilidad de todos los habitantes del planeta. Esto propuesto como un principio en un documento de derechos humanos, quedaría bien, pero no dentro de la Ley Fundamental de un país. A ninguno de los poderosos países del orbe se le ocurrió semejante absurdo.
En el artículo 425 existen otras perlas como aquella de establecer un orden jerárquico de las leyes y en caso de conflicto entre normas de diversa jerarquía “la Corte Constitucional, las juezas y los jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos lo resolverán mediante la aplicación de la norma jurídica superior”; ¿Qué criterios usarán todas estas personas para definir la jerarquía? Ya que se establece en este mismo artículo “en caso de conflicto entre normas” ¿Entrará en este criterio de jerarquías una autoridad superior cuya palabra decida la mencionada jerarquización?
En el siguiente artículo 426 existe una cantinflada: “Las jueces y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. De nuevo, hay espacio para la manipulación y la interpretación perjudicial, dejando al libre arbitrio de cualquier funcionario o, como ya lo dije, a una orden superior
El Ecuador desde su independencia transita sin éxito en la forma eficiente racional justa y permanente de organizar el estado y sus autoridades, quien manda, con que legitimidad manda, para qué manda y cuales son las reglas son las variables que gobernantes y gobernados aun no saben y parece que no quieren conocer.
Para la edicion de este mamotreto que hoy llaman constitucion se selecciono entre panaderos, zapateros, satres y afines dejando de lado a los juristas, legistas y constitucionalistas, el resultado es claro ese documento no esta disenado para edificar, su diseno es para destruir.