El miedo al chisteo del látigo de Su Majestad hacía que la mayoría que formaba el rebaño balara con júbilo y sumisión durante la inefable Asamblea de Montecristi, “Ciudad Alfaro”.
Excitados por su número y deseando mostrar gran entereza aprobaron el indiscutible derecho de sus mandantes de revocarles el mandato.
La revocación es un procedimiento electoral mediante el cual los electores pueden quitar o no de su puesto a una persona en un cargo electo; lamentablemente no se incluyeron todos los creados y designados indirectamente, pero algo es algo.
Sobre la base de las definiciones se fijaron los rasgos distintivos de esta institución jurídica – constitucional: El derecho o facultad que asiste a los electores para la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato.
Para que pueda comenzar el proceso se pusieron muchas trabas, siendo la más dura: Recoger, y comprobar, la adhesión de un importante porcentaje de electores, entre el 10 al 15% de los empadronados, que compartan el criterio.
Para tener constancia de la dureza del requisito, cabe resaltar que de diez candidatos a la Presidencia sólo dos lograron captar una cantidad superior de los votos requeridos para que firmen y se inicie el proceso.
En los casos de otras dignidades fueron dos en pocas áreas y en la gran mayoría de cantones no más de uno sobrepasaba al 10%.
Los citados como candidatos a perder su puesto hay, hasta ahora, 43 Alcaldes y 106 Concejales. De los Alcaldes no más de unos cinco o seis llegarán a la fase electoral definitiva y unos pocos Concejales.
Tristemente los 70, o un poco más de Asambleístas, que deberían irse a esconder de vergüenza a su casa por su ignominiosa actuación, todavía no están en lista. ¿Será porque han caído tan bajo que ya nadie los ve?
En este momento muchos ineptos para administrar y hábiles para mentir y robar desean “reglar” el proceso.
Reglar ¿Qué? Engañaron y lograron llegar, ahora deben enfrentar con valentía el juicio con condena o absolución que les impondrán sus vecinos o la ciudadanía.
En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el elector tiene el derecho a privar del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió.
Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular.
Aspiremos a que no caigan nuevamente seducidos por las mentiras, a que no se recurra al viejo ardid del fraude o la compra de votos utilizando el mismo dinero de los afectados.