La transitoria 29 de la Constitución, obliga a los accionistas de la banca privada que tengan acciones en empresas del sector productivo ajeno al financiero, y en los medios de comunicación social, deben ser enajenadas en el plazo de dos años a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Constitución de la República, a contarse desde el 20 de Octubre de 2008.
Uno de los principales bancos del país, pertenece al Estado, que también es propietario de medios de comunicación social. De más está decir que el Ministerio de Finanzas se ha hecho cargo de las cuentas impagas administradas por la extinta AGD, mediante una división denominada ex AGD.
La Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecen de eficacia jurídica. Esto de conformidad al Art. 424 de la Constitución.
Así como ciertos banqueros privados al cumplirse los dos años impuestos por la transitoria 29, TODOS los banqueros de la banca privada, incluido el actual régimen, deberán observar la norma que prevalece sobre cualquier otra y sobre cualquier acto del poder público.
La transitoria 29 aplicada sobre aquellos medios de comunicación social, cuya estructura societaria y administrativa corresponde al sector privado, pero que se encuentran en poder del sector público por salvataje bancario, por incautación o por cualquier otro motivo o circunstancia; al cumplimiento del inexorable plazo constitucional no podrán permanecer en poder del sector público propietario de entidades e intereses derivados de la banca privada.
Cualquier ciudadano que se considere afectado en sus derechos constitucionales por la inobservancia de la norma constitucional, podrá exigir en lo judicial que esta se cumpla.
Los medios de comunicación social son de propiedad de empresas privadas cuyo capital está integrado por acciones y su estructura y funcionamiento son de índole privada. El resultado de su operación mediante la prensa escrita, la radiodifusión y la televisión, corresponde al sector privado extraño al funcionamiento de un medio de comunicación público regentado por el Estado como sería el caso de un periódico, una radio o un canal de televisión públicos.
Si cualquier ciudadano por más banquero que sea, está obligado a cumplir la norma constitucional, con mayor razón el Gobierno nacional debe cumplirla, ya que además de banquero en régimen privado, es empresario de medios de comunicación establecidos como empresas privadas.
Felicitaciones por su certero análisis pero este gobierno no cumple lo que no le conviene.
Estimado Vìctor:
He leido su artìculo y concuerdo completamente con lo expresado.
La pregunta es quien o que entidad hace respetar esta disposiciòn al Estado y especìficamente al Gobierno.
En el caso de nuestra familia y todas las normas legales y constitucionales que se violaron para arrebatarnos Diario El Telègrafo y sinembargo de ello y a pesar que en ese enjambre de violaciones el Superintendente de Cìas. de turno, dispuso revertir todos los aumentos de capital y aportes de accionistas, al momento de la intervenciòn de la AGD, que incluìa la devoluciòn de dichos aportes a los accionistas que en su momento arriesgaron, como se hace en la empresa privada, sus dineros en funciòn de un proyecto que dichos accionistas estudiaron y creyeron, y a pesar de ello el Gobierno directamente ha proclama que se enjuice a El Telègrafo antes de devolver valor alguno (valores demostrados en auditorìa realizada por la misma SuperCìas).
Dicho esto, nuevamente pregunto, quièn o què entidad obliga a que no se aplique la ley segùn el actor, en el que para los actuales gobernantes, siempre ellos son los que tienen la verdad y la tuercen y encubren segùn su conveniente despropòsito.
Saludos cordiales,
Xavier Navarrete