Hace pocos días asistí como panelista a una mesa redonda donde se analizaba la posibilidad de la integración andina. Cuando se abrió el foro, se me pregunto si sería factible que los países de la región tengan una Constitución común. Esta pregunta me motivó a que realice las siguientes precisiones:
En el Derecho Internacional encontramos la posición monista. Según esta concepción, el derecho internacional posee supremacía sobre el derecho interno. Esta postura tiene como principales sustentadores a Kelsen y a Vedross.
Por otra parte, es importante anotar que en nuestra Historia Jurídica, y mucho antes que la Comunidad Europea, la Constitución ecuatoriana de 1830, en su artículo quinto, dispuso que los artículos de esta Carta Constitucional, que resultaren en oposición con el Pacto de Unión y Fraternidad, que han de celebrarse con los demás Estados de Colombia, quedan derogados para siempre.
Ahora bien, es fundamental señalar que desde el punto de vista del Derecho Internacional, el Legislador Ecuatoriano en 1830, no encontró obstáculos de adherir la primera Constitución a las normas que se establecieran en un futuro Tratado de Unión.
En pocas palabras, la integración para que no se convierta en absorción, en dominio de un sector sobre el otro, debe de realizarse entre países que tengan un nivel de desarrollo socio- económico más o menos similar. Existiendo la similitud, el proceso se realizará sin mayores traumatismos y con evidentes ventajas para los integrados. Quizás, por eso es que los países andinos de Sudamérica como Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia sean los que más aptos están para ser integrados y poder tener una misma Constitución, pues no existen mayores diferencias, especialmente entre los 4 primeros, es decir: Venezuela, Colombia, Perú y Ecuador.
Es cierto, y eso nadie puede negar que existe una legislación muy similar. Así, por ejemplo, en materia civil él vinculo unificador ha sido el Código redactado por Andrés Bello. Por lo mismo las instituciones fundamentales están tratadas casi en forma uniforme. En materia societaria los 5 países se han inspirado en la legislación española y argentina. En tributación, todos tienen establecido el IVA, es decir los impuestos a las transacciones mercantiles, pues el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial presionaron para su implementación. En materia penal la similitud es también muy grande pues el punto referencial fue el proyecto español de 1870. En ninguno existe la pena de muerte y en todos rigen los principios penales del Indubio Pro Reo, legalismo, el sistema de atenuantes y agravantes.
En materia laboral, el país que más conquistas ha otorgado es el Ecuador, pues recuérdese que nosotros adoptamos el proyecto mexicano mucho tiempo antes que los otros países. Esto en lugar de ser una carga para nosotros, se convierte en una ventaja pues no habrá necesidad de nuevas innovaciones.
Para concluir señalaremos que si es posible tener una Constitución común recordando que si permanecemos separados, si permitimos que discusiones bizantinas como las que nos tiene acostumbrado lamentablemente Hugo Chávez, nos impiden integrarnos, el porvenir será negativo para la región.
Gracias Dr. Estarellas, por enseñarnos un poco de historia del Derecho. La Normativa Andina tiene carácter supranacional y si ni en lo fundamental nos ponemos de acuerdo, ¿de qué nos serviría una Constitución Andina?
Muchas gracias y adelante,
Buena cátedra. Muchas gracias. Tal vez tengamos Constituciones parecidas, pero cada vez nos alejamos más y más del ideal Andino.
Veo mal a Perú o a Colombia copiando la demagogia chavista o las falacias correístas. Una unión basada en el comercio es posible; y aun así, tampoco es seguro que nos pongamos de acuerdo. Mientras subsistan intereses personales y mezquinos, nunca llegaremos a ninguna parte. Por el momento da la impresión de que un califa quiere opacar al otro califa.
A los tiempos doctor estarellas ,claro que si muy buena redaccion y reminicencias que ilustran en la actualidad,quien mas que usted como buen catedratico universitario ,una brillante explicacion que es muy bien acogida ,gracias no deje de seguir escribiendo .
Usted no solo es un jurisconsulto a cabalidad ,sino un extraordinario internacionalista ,e historiador .