El Ante Proyecto de Ley se llama “DE IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PERSONAS DE DIVERSA CONDICION SEXO GENERICA”
Es presentado, entre otros, por Virgilio Hernández, María Paula Romo, Rosana Alvarado, Mauro Andino, María Augusta Calle. (verlo en la pagina WEB de la Asamblea)
No solo por su título, sino también por su contenido y desarrollo, implica que es una ley orientada a desarrollar igualdad, no basada en diferencias de raza, credo, o ninguna otra cosas que no sea sexo y las tendencias sexuales, llamadas en la ley “condición sexo genérica”.
Es por lo tanto, una ley cuyo alcance es llevar a la igualdad (Creando de forma ex profeso desigualdades en muchos casos, como la ley mismo lo indica de forma explícita e implícita) a Hombres, Mujeres, Homosexuales, Lesbianas, Transgéneros, y todas las otras clasificaciones que a lo mejor desconozco.
Algunos de los puntos más importantes del ante proyecto de ley.
En la exposición de motivos, la declaración de que la igualdad es un principio no estático, hay un grave peligro. Esto podría causar modificaciones continuas , modificaciones que serían normadas por un Consejo que se creará para el efecto, al cual nos referiremos después. Modificaciones que podrán ser totalmente discrecionales.
La incorporación en nuestra legislación de la acción afirmativa es peligrosísima. Este concepto es el fundamento para introducir el sofisma de “Crear tratos diferenciados protegiendo supuestamente a grupos humanos específicos (es decir, creando desigualdades) para eliminar desigualdades históricas”. El concepto de “Affirmative Action” fue concebido en USA hace 50 años, y ha sido la piedra fundamental para crear toda la legislación Americana pro aborto y pro GBTL. De ese concepto partió todo. Podría entonces el Consejo crear desigualdades para proteger a un grupo humano “sexo genérico” para lograr la igualdad futura. Por ejemplo, imponer cuotas mínimas en los puestos de trabajo en una empresa privada. Darle más puntos de calificación(Handicap) a ciertos grupos “sexo genéricos” para ciertas posiciones burocráticas en concursos de méritos públicos
La exposición de motivos no obliga a que ningún Organismo colegiado pruebe que un grupo se encuentra en situación de desigualdad. Simplemente ante la declaración del Consejo, se puede actuar para “protegerlo”, usando criterios subjetivos
Otra cosas peligrosísima es lo que ellos llaman “prohibición de discriminación”, no solo en el ámbito público, ni profesional, sino en el personal o familiar. La ley es exigible en el ámbito del hogar y personal incluso. Se elimina, si alguna vez hubo, la posibilidad de objeción de conciencia. Un caso práctico: Si descubres que tienes un chofer Homosexual, y que fue encarcelado por proxeneta y cumplió su sentencia, y transporta a tus hijos al colegio, si llegaras a despedirlo, pudiera demandarte por discriminación y obligarte legalmente a que lo re contrates. No tienes derecho a despedirlo. Peor aún, no tienes derecho a no contratarlo por que sus valores y forma de vida difieren de la de tu familia. Ya no se diga de la de tu empresa
La ley afirma que el “Punto de partida de los seres Humanos no es el mismo” (Ergo. Su destino ha de ser distinto) por lo que deja abierta la puerta a nuevas condiciones sexo genéricas. Siendo crudos y exagerados para ejemplificar, mañana podría haber un grupo que diga que su condición sexo genérica no pertenece a Hombres, ni mujeres, ni GBLT, sino por ejemplo a HCB (Hombres, Caballos y Burros), y que dicha práctica es una “condición”, y que este grupo debe ser protegido.
La ley deja absolutamente abierta a la interpretación subjetiva lo que es discriminación. Dice que discriminación es “Un trato igual cuando hay que reconocer y proteger la diferencia, y a línea seguida dice que también es discriminación un trato diferente cuando hay que tratar igual….” Por lo que el Consejo en mención, tiene potestad absoluta para interpretar cuando hay discriminación, y postad absoluta para actuar “contra” ésta.
La ley no permite discriminar para ningún tipo de trabajo, posición, oportunidad, etc. a las diferentes preferencias sexuales (llamadas condiciones genérico-sexuales). No importa si para cierto tipo de puesto de trabajo se requiere del expertise de un sexo u otro. De tal suerte, que un modelo hombre podría reclamar que una empresa de ropa femenina no lo contrata para modelar sus prendas. Nuevamente exagero para ejemplificar, pero a mi entender, según esta ley, sería totalmente viable que esto ocurra
Esta es una ley orgánica. Está por encima de todas las leyes. Y establece que cuando se haya producido un contrato, un negocio, una resolución que pueda ser discriminatoria, todo el acto, contrato, etc. quedará sin validez ispo facto e ipso jure.
Las instituciones de derecho privado deben volverse garantes de la acción afirmativa. Es decir, de forma pro activa, están obligadas a establecer tratos preferenciales para estos grupos que a juicio de alguien puedan ser discriminados por la sociedad
En el art. 20, la ley establece la obligatoriedad de todas las instituciones educativas (Incluso Escuelas Católicas) a aceptar establecer currículos de estudio en todas las etapas educativas, preservando la no discriminación de mujeres y personas de “diversa condición sexo-genérica.” También obliga a las instituciones educativas a la inserción de la educación en salud reproductiva y derechos sexuales para las personas de distinta condición “sexo-genérica” en los planes de estudio. No solo esto, obliga la creación de carreras de post grado especializadas en Género.
El art. 24 Obliga a la creación de políticas de salud por parte del Ministerio de Salud, para “satisfacer las distintas necesidades” de personas de diversa condición sexo-genérica. Siendo tan vaga esta definición, y no siendo reglamentado cómo se va a establecer estas “distintas necesidades”, queda a discreción tota del Consejo. Tenemos aquí un artículo que permitiría el aborto seguro, y operaciones de cambio de sexo como política de salud pública. Sobre todo en los literales f y g, en los cuales se exige que estas políticas incluyan los períodos de parto y embarazo
La ley exige que se le de espacio a mujeres y a persona de “distinta condición sexo genérica” en casi todos los aspectos de la vida pública, social, etc. Por lo que podría declararse ilegal una programación de TV que no tenga Homosexuales y Travestis, en un porcentaje de su parilla, o ilegal el contenido de una revista que no de espacios a temas transexuales
Quien implementará esta ley es el “Consejo Nacional de Mujeres e igualdad de Género”, que se creará par el efecto. Esta institución es la que tendrá todo el poder y la discrecionalidad. Y podrá establecer, en todos los ámbitos, incluso el privado, familiar, etc. para implementar esta ley, Sistemas de cuotas, reparaciones a beneficiar a esos grupos, sistemas de trato preferencia, programas de divulgación, apoyo, etc.
De acuerdo al Art. 44, cualquier persona puede denunciar a otra, a una empresa, o institución, de haber actuado de forma discriminatoria, tendiendo el denunciado probar que es inocente. Nunca el denunciante cargará con el pese de la prueba. El denunciante no deberá probar que el denunciado es culpable, Es el denunciado el que tendrá que probar que es inocente.
Se ha tratado de poner la menor cantidad de adjetivos posibles, de no emitir juicios de valor y de solo resumir las partes de la ley que considero más importantes o de mayor trascendencia. Los adjetivos pueden ponérselos Uds.
La ley tiene gran ámbito de acción, Salud, Educativo, Familiar, Priado (Empresarial), Público (Gubernamental), Medios de Comunicación, etc.
Sin duda, si esto llega a pasar, cambiará los valores de la sociedad, la formación de nuestros hijos, es decir, la vida misma.
yo no estoy de acuerdo en nada de lo que hace este gobierno y la verdad es que creo que el proyecto suena muy bien pero no es factible porque la sociedad no esta preparada para una tranformacion tan profunda….. en todo caso primero se mejora la educacion es decir se siembra el terreno para que la reforma o «revolucion» logre calar, llegar y hacer el cambio positivo si es que es verdad que eso buscan los «asambleistas» de este nefasto gobierno…..
La discriminacion es por conveniencia e ignorancia… Muchas gracias por compartir uno de los mejores articulos.
Saludos