21 noviembre, 2024

Tregua

El vocablo Tregua es más conocido por su aplicación en caso de guerras o conflictos de cualquier índole.

Hoy se aplicará con el significado o concepto de “Pausa”. Decidí que debemos descansar estos pocos días de antes del fin del año.

Sosegarnos pero no claudicar. Interpretemos en ese sentido esta palabra.

Este lapso de tiempo lo vamos a aprovechar para retomar fuerzas, para planear nuevas estrategias o replantear la situación que prevalecerá respecto de la meta o tarea que nos hemos propuesto atener en beneficio de todos los ecuatorianos, con estricto rigor a la verdad y la honesta función de la Democracia.

En realidad la tregua sólo se aplicará a los hechos, pues nuestra mente permanecerá activa en busca de soluciones y respuestas para parar este perverso sistema propietario, autoritario y mala copia del pasado de varías naciones regidas y devastadas por crueles dictadores y genocidas.

Recuerden que la oscuridad de un túnel, puede ser tan grande que puede llegar a la absorción total de la luz y producir la sensación de: ¡Ya no hay salida! Eso no es real. Habrá una boca al final y un Sol radiante que nos recuperará.

No nos dejemos llevar por la guerra de clases iniciada para dividirnos. Somos iguales y estamos en un mismo barco que sí podemos llevar a puerto salvo si remamos en una sola dirección.

No permitamos la corrupción dejándonos manejar por ella. Sean duros en repudiarla. Sean duros en repudiar la delincuencia; pocos no pueden con la gran masa unida. Sean duros en la búsqueda de la libertad plena y libre determinación.

Analiza lo dicho por los que con su verborrea echan la culpa de su incapacidad y frustraciones a otros.

Molesta y enfada la politiquería. No te dejes envolver por ella.

Fuimos sometidos hasta la gloriosa mañana del 9 de Octubre de 1820, en que nos juntamos para entre todos llegar a tener la Patria libre del 24 de Mayo en el Pichincha. Reiteremos ese ¡NO MÁS! Ni de afuera, ni de adentro.

Juan León Mera, autor de la letra del Himno Nacional del Ecuador, tuvo la visión y premonición de incluir una sexta estrofa que transcribo:

“Y si nuevas cadenas prepara
la injusticia de bárbara suerte,
¡gran Pichincha! prevén tú la muerte
de la Patria y sus hijos al fin:
hunde al punto en tus hondas extrañas
cuanto existe en tu tierra: el tirano
huelle sólo cenizas y en vano
busque rastro de sér junto a ti.”

Que significado tan profundo le dio el Bardo.

Descansa estos días hermano y hermanas ecuatorianas, para enfrentar como auténticos ecuatorianos de idéntica prosapia al horrendo enemigo que desde el interior nos desea corroer.

El 31 de este mes no será el fin de un Año que le da campo a otro de lo mismo. Labremos un Feliz Año Nuevo. ¡Feliz Año 2011 para todos!

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Carta Abierta sobre la Consulta Popular – Segundo Grupo – Preguntas 4 y 5

Pregunta 4

Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

Anexo 4

Sustitúyase el Art. 20 del Régimen de Transición por el siguiente.

Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerá sus funciones por un periodo improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.

Las embarazadas

Pregnancy is Beautiful

La Constitución de la República determina que las mujeres embarazadas
recibirán atención especializada en los ámbitos público y privado,
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prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
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En concordancia con lo citado, el Código Penal por su
condición de vulnerables, dispone que “Ninguna mujer embarazada podrá
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penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto”, y el Código
de la Niñez y Adolescencia, dice que “se sustituirá la aplicación de penas y
medidas privativas de libertad a la mujer embarazada, hasta noventa días
después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean
del caso. El Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con
discapacidad grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo
que sea menester, según las necesidades del niño o niña. El responsable de
la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita que otro la
contravenga, será sancionado …”

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  1. GRACIAS LO MISMO DESEO PARA UD. Y SU LINDA FAMILIA… LASTIMA QUE DESDE EL DESGOBIERNO NO LO HAGAN HOY LEO LAS TORPES DECLARACIONES DE EL PREMIER…ESTE HA SIDO EL NOMBRAMIENTO MAS ESTUPIDO DE CORREA ESE SR X DECIR ALGO JAMAS DEBIO ESTAR EN ESE GABINETE NO SOLO X SU PROBLEMA DE IMVALIDES, NO SOLO DE PIERNAS SI NO DE ALMA ES PURO VENENO, Y ADEMAS CORREA, DESPIDIO A MEDICOS DE EL SEGURO POR VIEJOS Y ESTE QUE TIENE 75 QUE ES??? QUE TREMENDA BOBADA DE ESTA MAFIA…SERIA DE QUEMARLOS APROVECHANDO ESTE 31….

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