22 noviembre, 2024

¿Barbaridad o Ignorancia?

Si la Corte Constitucional de origen espurio llegase, como se teme, a pisotear la constitución y a autorizar el referéndum a solicitud de su regente, nos encontraríamos con la siguiente barbaridad:

La última parte del inciso primero del artículo 77 de la constitución que entraría en vigencia con la venia de un pueblo ignorante, sin sentido del valor de su libertad, dice:

“Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la Ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.”

Pero, ¿Cuáles son esos únicos delitos por los que NO se podrá privar de la libertad y que se ventilan mediante procedimientos especiales?

De regreso a la constitución:

“Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.”

Esto es que no habrá Ley que castigue los delitos arriba mencionados sino se establece en ella, como manda la constitución, procedimientos especiales, y con fiscales especializados para estas causas. Y si tiene procedimientos especiales, con la reforma, no se podrá privar de la libertad a sus autores, es una garantía constitucional a favor de los delincuentes.

Veamos una de esas leyes:

LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA:

Art. 2.- Violencia Intrafamiliar.- Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

Que les parece; para estos delitos NO habrá privación de libertad. Péguenle a las mujeres, maltrátenlas sexualmente a ellas o los demás integrantes de la familia que, la reforma inconstitucional Correista, les garantiza, constitucionalmente que por estos delitos NO habrá cárcel.

Lo mismo por los delitos que se cometan contra niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que requieran mayor protección.

Hago hincapié que el articulo a enmendarse dice que estos delitos de procedimiento especial son los ÚNICOS donde NO se puede privar de la libertad, por lo que se colige que por todos los demás SI.

Pero el pueblo dirá que si y es nuestra obligación evitar que se suicide.

Artículos relacionados

Ecuador apocalíptico

Los actuales gobernantes son los mismos que durante diez años dieron rienda suelta a una indiscriminada manipulación de la institucionalidad del país. Setenta casos de corrupción de gran envergadura con una interminable […]

Los valores

Siempre he insistido en que debe hablarse más de principios que de valores. Los principio son los que guían al hombre para cumplir con su obligación para con la vida. Mucho me […]

No hay comentarios

  1. Yo diría que barbaridad la de los que relataron las preguntas e ignorancia la de nuestro pueblo que con toda seguridad votará SI, sin realizar un análisis previo de todo lo negativo que las tan soslayadas preguntas contienen y que no constarán en el cuestionario. Sería ideal que su comentario lo imprima en hojas volantes y lo distribuya por toda la ciudad.No desmaye en continuar con sus artículos, que si el dictador trata de encarcelarlo por ellos, los articulistas y comentaristas de este diario saldremos a las calles para protestar en su defensa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×