El cambio experimentado en nuestra estructura tributaria es profundo, conforme la constitución que quedo derogada de 1998, el sistema tributario se sustentaba, para la determinación de la carga tributaria, en la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la obligación. Conforme la Constitución del 2008, se sustenta el sistema en la suficiencia recaudatoria. Los conceptos son diametralmente diferentes, y se pone en entredicho la sanidad del sistema tributario, porque virtud de la suficiencia recaudatoria puede llegarse incluso al abuso, léase confiscación, con la justificación de la necesidad de alcanzar la meta de ingresos proyectada por el estado.
El sistema, tal cual se ha diseñado en la mayoría de las economías del mundo, salvo unas cuantas que se autocalifican de socialistas, contempla la contribución tributaria desde dos aspectos claros y convergentes, esto es, el de equidad y el de suficiencia, pero si se elimina uno solo de ellos, el estado se va a encontrar en un verdadero vórtice de fuego para cumplir con los servicios públicos esenciales derivados de las necesidades públicas esenciales, indelegables, primigenias, lo que innegablemente originaria el aplazamiento del cumplimiento de la finalidad social del estado.
El peregrino concepto de que la riqueza tiene un fundamento injusto, hace que al proclamarse como izquierdista o socialista un régimen político, más quiera intervenir en la utilidad o en la riqueza que genera el capital. Si vemos el concepto del materialismo dialectico, junto a la evolución histórica del capital, conforme la apreciación marxista, con fundamentos en el materialismo histórico, podemos inclinarnos a creer que realmente la disparidad de riqueza y bienes, esto es la existencia de clases económicas, es definitivamente una aberración socio histórica. Se olvidan del ser humano y su insaciable deseo de superación.
Toda ley y principio, especialmente los tributarios, tienen que estar amparados de manera genérica en normas constitucionales claras, sostenibles, generales, que sean aplicadas a través de la ley construida sobre esos parámetros que definirán el marco de aplicación de la norma tributaria. Es una realidad común y general, que los principios tributarios se asientan, en los diferentes países en normas constitucionales apegadas a la equidad tributaria, de entre estas destaca la capacidad contributiva que tiene un antecedente no solo humano, porque respeta la propuesta que el sujeto pasivo del tributo, genere los ingresos para producir el bienestar primario de su familia, que es su primera responsabilidad, luego de eso, equitativamente, conforme la necesaria solidaridad, generar riqueza distribuible, recaudada por medio del tributo.
El tributo a recaudarse no tiene que estar supeditado únicamente a cubrir las necesidades que considera el estado que son esenciales, ni focalizados en un solo quintil poblacional, en su estructuración también tienen que considerarse las varias actividades posibles de castigar, pero primero ese tributo tiene que estar en la norma constitucional, que bajo ningún concepto puede atentar contra la seguridad y privilegio del núcleo social básico como es la familia del contribuyente. Esto es, no puede crearse una norma constitucional, y mucho menos, legal que atente contra el principio de equidad y de capacidad contributiva.
El sistema legal tributario apunta a que todos los asociados del estado contribuyan a que este cumpla sus fines esenciales, pero por esto no se puede dejar de encuadrar en la equidad y capacidad contributiva. El tributo puede tener diferentes hechos generadores, incluso algunos que no se asienten en generación de riqueza, como es el caso de los impuestos aplicados a la adquisición de créditos. A la suscripción de documentos de deuda. El origen Jurídico entonces está en la constitución que señala los límites constitucionales, en la ley que recogiendo los principios generales de la constitución, norma específicamente cuales y como son los impuestos y vía reglamento se establece el método y forma de cumplimiento de la obligación creada por el legislador, y conforme a la norma constitucional vigente, propuesta únicamente por el ejecutivo, toda norma que genere o suprima impuestos tiene que venir por estructura legal, del ejecutivo.
La legislación no puede contemplar únicamente la suficiencia recaudatoria, esto es, la necesidad del estado de cubrir el gasto presupuestado, sino que el presupuesto del estado tiene que responder a una necesidad ciudadana, la colectividad determinará el rumbo del impuesto, lo que cuadrara inobjetablemente con la equidad y la capacidad contributiva. El ciudadano no pedirá mas obras que aquellas que estén en capacidad de financiarse con egresos impositivos lógicos que respondan a una realidad socio económico y a una realidad económica conocida por la proyección de ingresos y egresos ciudadanos, sin mermar los montos requeridos para el cumplimiento de la misión básica previa de bienestar familiar. Actualmente hay tributos no justificados que se salen de ese contexto, creando una descompensación tributaria. El impuesto tiene que responder al principio de a mayor riqueza mayor imposición, sin confundir ingreso con riqueza. Esto se da generalmente en los gobiernos populistas o seudo socialistas. Gravan el ingreso bruto, no privilegian la riqueza diferenciándola del ingreso bruto.
La suficiencia recaudatoria en cambio privilegia la necesidad del estado, sobre la capacidad individual impositiva. Esto es, que no importa cuál sea realmente la riqueza generada por el individuo, su contribución no se fijará en el monto equitativo, sino que estará encaminada a cubrir las necesidades del estado, como principio esencial. De ahí que es necesario, que en los principios constitucionales fuente se enmarque el hasta donde pueden extenderse los legisladores, dadivosos sean del bando que sean, porque ellos actúan en función política y no económica. En los momentos actuales las cartas están echadas, el concepto de suficiencia recaudatoria está en la constitución, tiene que ser aprovechado y en el se afincarán leyes como la de tierras, que establecerá gravámenes fuera de toda lógica económica y social. Lejos está el concepto que se maneja en los sistemas social demócratas más exitosos que el socialismo, que castiga fuertemente la utilidad del capital, pero admite y aprueba la labor generadora de este, aprovechando el beneficio de la riqueza que produce.
Mi saludo Dr. Franco.De su columna quiero comentar lo injusto que me parece la suficiencia recaudatoria; debido a que pretendiendo un gobierno recaudar los recursos económicos necesarios para cumplir sus metas sociales, se disminuyen las ganancias merecidas, sobretodo a los nuevos empresarios, ya que se cobra tributos sobre el ingreso bruto y no sobre el ingreso neto, desincentivando al nuevo empresario que generalmente no goza de riqueza.
necesito saber el fundamento juridico de este principio establecido en la constitución, ya que no precisa este documento
necesito saber un ejemplo de la materia de tributacion sobre los
principio de suficiencia
principio de equidad
principio de neutralidad
principio de simplicidad.