El 23 de Marzo de 2011 el Movimiento Pontepilas-30S interpuso un Recurso de Apelación a la decisión del Consejo Nacional Electoral de no permitirle el acceso a las franjas publicitarias electorales, ante el Tribunal Contencioso Electoral.
El Consejo Nacional Electoral había indicado que el Movimiento Pontepilas-30S no había iniciado el proceso de inscripción como movimiento político, sin embargo el Movimiento Pontepilas-30S inició este proceso el 4 de Marzo de 2011 a las 17:01 horas entregando toda la documentación requerida, incluyendo el ideario político y el régimen orgánico (estatutos) con debida anticipación.
Luego de más de dos semanas de tener esta documentación en sus oficinas, el Pleno Consejo Nacional Electoral decidió, en sesión ordinaria del 21 de Marzo de 2011, adoptar la resolución PLE-CNE-20-21-3-2011 en la que autoriza el proceso de inscripción del Movimiento Pontepilas-30S y la entrega de la clave del Sistema Integrado de Organizaciones Políticas, SIOP.
El 25 de Marzo de 2011 el Movimiento Pontepilas-30S entregó un alcance a su Recurso de Apelación incluyendo la nueva información del Consejo Nacional Electoral que se refiere a la autorización del proceso de inscripción del Movimiento Pontepilas-30S.
El 27 de Marzo de 2011 el Tribunal Contencioso Electoral admitió a trámite el Recurso de Apelación del Movimiento Pontepilas-30S y el plazo para emitir su fallo termina hoy.