¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO 2
El artículo 77 numeral 1 dirá:
“La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.
La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
Explicación de la pregunta:
Se nos pregunta si queremos reformar la Constitución en cuanto a que siendo la prisión preventiva una medida de excepción que sólo se dicta cuando hay peligro de fuga y que, por esa razón, no se cumpla con la sentencia, no pueda el juez reemplazarla por otra que asegure los mismos resultados, esto es, que evite las dos situaciones que no deseamos, o sea, que se fugue el procesado y no reciba la condena que se merece en caso de ser encontrado culpable.
Actualmente, bajo la misma consideración de la prisión como excepción al principio general del goce de la libertad de todos, se permite al juez sustituir esa medida de previsión por otra que asegure los mismos resultados. Es decir, el juez pondera cada situación de acuerdo a cada caso y decide la procedencia de la sustitución o, bien, su improcedencia.
La reforma más bien nos pide que confiemos que impidiendo que sea al criterio del juez la sustitución de la medida de prisión preventiva sea la Asamblea Nacional la que haga una ley que señale “los casos, plazos, condiciones y requisitos” para determinar la procedencia de tal reemplazo de la medida de prisión por otra distinta y alternativa.
Razones para el Sí:
El que vota Sí lo que hace es decidir no por una opción, pues, la ley que reemplazará al sistema actual no ha sido dictada ni propuesta siquiera, simplemente será un voto de rechazo al sistema actual.
Dar el voto Sí no significa otra cosa que expresar el deseo que los jueces no sean los que decidan la sustitución de la prisión preventiva, sino que sean los asambleístas los que digan en qué casos procede o no, por qué tiempo se da el reemplazo de la prisión, bajo qué condiciones y cumpliendo los requisitos que ellos determinen como idóneos.
El que da el voto Sí decide que es preferible una ley general y abstracta que prevea las posibilidades y regule con ámbito totalizador los casos de sustitución de la prisión preventiva, en vez del actual sistema en que es el juez el que, en cada caso concreto, conociendo las particularidades del mismo, decide tal reemplazo de la medida restrictiva de la libertad.
Razones para el No:
Los que decimos No, primero, rechazamos que se nos pregunte por una norma en blanco, o sea, nos parece poco ético que se nos pida contestar que no queremos el actual sistema de sustitución de la prisión preventiva, que decidimos deshacerlo; sin embargo, no nos presentan ninguna opción concreta de reemplazo. Nos obligan a destruir un sistema bueno, en poco o en mucho, pero no me dan alternativa para construir otro. Eso no está de acuerdo con ningún principio moral que rija la actividad política.
Votamos No porque es mucho más lógico que sea el juez, en cada caso que conoce, el que decida la oportunidad y procedencia de la sustitución de la prisión preventiva, esto es, tiene frente a sí las circunstancias que contextualizan la situación de cada procesado, su realidad personal, familiar, laboral y social. Tiene todos los elementos de juicio para tomar una decisión muy próxima al acierto.
El voto No es decirle a los legisladores que no deben, desde la larga distancia que tienen con cada proceso, tratar de generalizar la situación de Juan obrero en el proceso A, de Pedro empresario en el juicio B y de Mario político en el expediente C, cada uno tiene su propio entorno y vive sus propias circunstancias.
El voto es No porque relacionando la pregunta 1 con ésta vemos con mucha objetividad que en las dos se encierra un solo deseo: no permitir que la prisión preventiva sea flexible, que no constituya más que una medida provisional, sino que se la quiere convertir en una condena anticipada a los procesados penalmente.
Los que votamos No rechazamos que sea una buena política criminal la de reducir todo a prisión preventiva, pues, ello trae otras consecuencias nocivas a la sociedad: seres sin trabajo, niños desprotegidos, mujeres lanzadas a la mendicidad o prostitución, familias deshechas y, además, crecimiento de las escuelas del crimen que, en la realidad, son las cárceles del País.
Los que decidimos No estamos optando por una visión más realista del tema y, ello, porque resulta más fácil controlar socialmente la actividad de los jueces en cada uno de los casos que decide, a tener que ejercer ese control en la aplicación de una ley general que no prevé las particularidades de la concreta situación de un procesado.
Decimos No porque valoramos en sumo grado la libertad de los seres humanos, su entorno familiar, la protección de los hijos y el futuro que todos construimos desarrollando una vida sin panópticos.