Luego de presentar un Recurso de Apelación a la decisión del Consejo Nacional Electoral de no calificar al Movimiento Pontepilas-30S y Corporación Layevska ante el Tribunal Contencioso Electoral. este Tribunal dictó sentencia a favor de las organizaciones antes mencionadas y dispuso al Consejo Nacional Electoral inscriba al Movimiento Pontepilas-30S y a la Corporación Layevska para realizar la campaña electoral de la consulta popular y referéndum. El Tribunal también llamó la atención al Consejo Nacional Electoral, por no incluir en el calendario electoral los plazos previstos en la ley para que los sujetos políticos hagan valer sus derechos ante la justicia electoral.
Habiendo sido notificados el 6 de Abril de 2011, que el Movimiento Pontepilas-30S y la Corporación Layevska han sido registrados para participar en la mencionada campaña electoral, nos complacemos en invitar cordialmente a Ustedes al lanzamiento conjunto de nuestra campaña por el “NO”.
CIUDAD: QUITO
LUGAR: QUITO PALACE HOTEL, SALON QUITUS
DIRECCION: AV. 18 DE SEPTIEMBRE 0E3-123 Y AMERICA (ESQ.)
FECHA: VIERNES, 8 DE ABRIL DE 2011
HORA: 10:00 A.M.
Quiero sugerirle la difusión de 2 canciones para su campaña.
CAUSA No. 033-2011
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito, Distrito Metropolitano, 27 de marzo de 2011,
las 1 Oh30.- VISTOS: Agréguese al expediente los siguientes documentos y téngase en cuenta: a}
La razón sentada el día jueves 24 de marzo de 2011, por el Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario
General del Tribunal Contencioso Electoral, mediante la cual certifica que al señor Máximo Román
Rivera Flores se le asignó el casillero contencioso electoral No. 121; b} El Oficio No. 005-
CLAYEVSKA-2011 suscrito por el señor Máximo Rivera Flores y su abogada patrocinadora, Dra.
Alicia Susana León, ingresado en la Secretaría General de este Tribunal el día viernes 25 de
marzo de 2011, a las 10h19; e} El Oficio No. 001696 de 25 de marzo de 2011, ingresado en la
Secretaría General de este Tribunal en el mismo día, mes y año, a las dieciocho horas con
cuarenta y seis minutos, suscrito por el Dr. Daniel Argudo Pesántez, en su calidad de
Prosecretario del Consejo Nacional Electoral, por el cual remite en noventa y nueve (99) fojas, un
expediente en copias certificadas que contiene el recurso ordinario de apelación interpuesto por el
señor Máximo Román Robison Rivera Flores, Presidente y Representante Legal de la Corporación
LAYEVSKA, en contra la resolución PLE-CNE-44-18-3-2011, según la cual se «Ratifica la
Resolución PLE-CNE-67 -15-3-2011, y consecuentemente, el Pleno del Consejo Nacional Electoral
niega el registro de la Corporación «LAYEVSKA, (sic) para que participe en el referéndum y
consulta popular 2011, por cuanto de los documentos presentados se desprende que no existe
compatibilidad entre los objetivos de la organización, ámbito de acción y los temas referentes a los
derechos de participación política o de la Consulta popular.» Al respecto y una vez que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero de la providencia de fecha 23 de marzo de
2011, a las 10h35, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad a lo previsto en los
artículos 217 y 221 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con los artículos 18; 61; 70 numerales 1 y 2; 72; 244 inciso tercero; 268 numeral 1; y, 269 numeral
12 e inciso final de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia, y por cuanto el recurso reúne los requisitos señalados en el
artículo 13 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso
Electoral, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412 de 24 de marzo de 2011,
ADMITE A TRÁMITE el presente recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano
Máximo Rivera Flores, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Corporación
LAYEVSKA; y en consecuencia dispone: PRIMERO.- Notifíquese el contenido de la presente
providencia y con copia del escrito presentado por el recurrente el día veinticinco de marzo de dos
mil once, a las diez horas con diecinueve minutos, al Lic. Omar Simon Campaña, Presidente del
Consejo Nacional Electoral, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 247 de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia. SEGUNDO.- Publíquese la presente providencia en la cartelera del Tribunal
Contencioso Electoral y en la página web institucional. Siga actuando el Dr. Richard Ortiz Ortiz,
en su calidad de Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral. Cúmplase y Notifíquese.
F). Dra. Tania Arias Manzano, JUEZA PRESIDENTA; Dra. Ximena Endara Osejo, JUEZA