EL VOTO EN BLANCO ES VÁLIDO, MANIFIESTA UN SENTIMIENTO MÁS QUE INTELIGIBLE: el sentimiento de disconformidad, indignación, rechazo a lo que nos ponen a elegir, ya por su forma ya por su fondo. Lo que de acuerdo a la constitución y Código de la Democracia lo obliga a ser tomado en cuenta como valido en el pronunciamiento popular de mayo 7. Veamos:
La Constitución de Montecristi , en su artículo 106 dispone:
“Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.”
La “LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA” dispone:
“Art. 198.- Para la aprobación de un asunto en referéndum o consulta popular se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos…”
Hemos visto que tanto la constitución como la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, disponen que para la aprobación de una consulta popular o referéndum se requiere la mitad más uno de los votos validos. SÍ, VOTOS VALIDOS.
Pero, ¿qué debe entenderse por votos validos? La norma que abajo transcribo nos lo dice:
Segundo inciso del numeral 3 del artículo 125 del Código de la Democracia:
“Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Junta y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante.”
Pero, ¿qué es voto?
voto.
(Del lat. votum).
1. m. Expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.
2. m. Gesto, papeleta u otro objeto con que se expresa tal preferencia.
¿Y, que es inteligible?
inteligible.
(Del lat. intelligibĭlis).
1. adj. Que puede ser entendido.
Usted, gentil lector ¿por qué votaría en blanco? ¿No será porque le desagrada lo que le ponen a elegir o porque desconfía de la propuesta que le hacen, o de los políticos que llevarían a cabo lo que se resuelva en las urnas?
Le ruego piense qué lo llevaría a usted a votar en blanco y, siempre, siempre, tendrá una o varias razones para hacerlo que encierra de manera inteligible su voluntad como sufragante, razones que no constan en casillero alguno de las papeletas que le dan para elegir pero que no por eso dejan de existir.
En mi caso, por el absoluto convencimiento de que el evento del 7 de mayo se realizó en franco atropello a la constitución porque lo pertinente era convocar a una constituyente. Ese es mi criterio, y aunque estuviese equivocado, que no lo estoy, ese es mi sentir.
Si ese es mi sentir, ¿por qué me van a obligar a votar SÍ o NO en una consulta que considero inconstitucional? ¿Por qué entonces la alternativa sería anular mi voto?
Yo no quiero que mi voto sea nulo, esto es, que no valga, yo quiero que valga y una forma de hacerlo es votando en blanco ya que si mi intención fuese que mi voto no valga, anularía mi voto. Y si la LEY ORGÁNICA ELECTORAL del Ecuador dice que se tendrán como validos los votos que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante, solo lo arrogancia, prepotencia y arbitrariedad grosera del poder público, repudiaría concederle a mi voto en blanco el políticamente inteligible mensaje de rechazo que contiene.
El Código de la Democracia manda a contabilizar los votos en blanco. ¿Será porque algún mensaje llevan?
A nivel de Internet encontramos muchas y claras expresiones de lo que encierra la voluntad del sufragante cuando lo hace en blanco, con lo que quiero expresar que es de común aceptación el hecho de que Votar en Blanco da un mensaje inteligible de voluntad del sufragante.
Aquí algunos ejemplos.
“El voto en blanco es una de las opciones en unas elecciones que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea votar,manifestando que ninguna de las opciones presentadas es adecuada.”
Voto en blanco en España
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 53: “Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”.
“VOTO EN BLANCO
En el tarjetón electoral, los colombianos con capacidad de votar siempre encontrarán una casilla, al lado de las de los candidatos, con la opción de voto en blanco.
El voto en blanco se marca para demostrar el inconformismo que se tiene hacia los candidatos que se presenten para elección.”
No deseo explayarme para no ser cansino y espero haber sido suficientemente claro en demostrar que es por demás obvio que el voto en blanco expresa de manera inteligible la voluntad del sufragante y consecuentemente por disposición del artículo 125 del Código de la Democracia, es voto válido, e inexorablemente afecta el computo de la mitad más uno de los votos válidos para que se apruebe o no cada una de las 10 preguntas que fueron absueltas de diferente manera el 7 de mayo pasado.
Voté NO en todas las preguntas, y por tanto, quise que gane el NO, pero en este artículo se está negando lo evidente. La Constitución es la norma suprema, y en su artículo 106, especialmente al atender la preposición adversativa «salvo», deja claro que NO SE NECESITA mayoría de sufragantes para aprobar referéndum o consulta popular o revocar mandato a otro dignatario que no sea el presidente, y SÍ se necesita esa mayoría (de todos los sufragantes) para revocar el mandato al presidente. Si el voto válido equivale a voto emitido, para qué harían la distinción en la norma… sería irracional.
Contestando un comentario que me llegó a mi Correo.
El voto emitido no equivale a voto válido , porque un voto nulo es un voto que se emitió y sin embargo no tiene valor, por eso se llama NULO.
Para aseverar cuales son los votos válidos me permito copiar la parte pertinente del art. 135 del Código de la Democracia que dice:
?Se tendrá como válidos los votos emitidos en las papeletas suministradas por la Junta y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante.
En los votos nulos es más difícil saber si es nulo por error, por ignorancia o es otra forma de expresar desagrado por temor de que si se lo deja en blanco, alguien en la mesa, puede marcarlo ,contrariando así su voluntad. No se sabría la voluntad del sufragante y consecuenemente, de acuerdo al 135, no es voto válido.
Para la salvedad presidencial si valen todos porque habla de la mayoría de los sufragantes, no de votos válidos. En ese caso entran todos, incluyendo los nulos, porque fueron votos sufragados.
Una explicación lo suficientemente clara y bastante documentada la suya, Sr.Dn. Jaime Vernaza T.Felicitaciones por su tan excelente artículo.
El triunfo del si en el Referendum no es legitimo……por que hay un descontento de la gran mayoria que votaron por el NO, yo vote por el no diez veces
Para mi humilde opinion, hay una clara diferencacion cuando se dice votos validos emitidos, al deir esto todos los votos sean, expresos cuando escogen una postura, o blanco y/o nulo, es el libre derecho a no estar de acuerdo con todo el proceso, para ser valido basta que esten en un papeleta legalemente emitida, por tanto todos son validos.Creo que el voto nulo es mas especifico en detonar rechazo, y mas bien el voto blanco tan perjudicial para propositos de fraude, denotan para mi parecer total quemeimportismo o ignorancia, pero válido al fin.
He leido todos los comentarios que me legan por esta vía con respecto a las elecciones del 7 de Mayo, al respeto opino así: Se ha mencionado los Art. 106 de la Constitución de Montecristi, los Arts. 125 y 198 del Código de la Democracia, e inobjetablemente de esas lecturas se concluye que el voto en BLANCO, ES VALIDO aquí en Ecuador, así como el algunos paises como Argentina, Colombia, españa, etc. porque expresan la voluntad de una parte del soberano. Pero nadie menciona el Art. 442, inciso tercero de la Constitución de Montecristi que dice: <......"Para la aprobación en referendum se requiere al menos LA MITAD MAS UNO DE LOS VOTOS VALIDOS EMITIDOS".......>. Esto lo manifiesto en el sentido de preguntar: Con los porcentajes obtenidos por el SI, que aparentemente no llegan a la mitad más uno, es factible que la voluntad soberana que se expresó por el Si, sea de inmediata aplicación?. Sea cual fuere la respuesta, para mí NO PUEDEN SER APLICADAS, lo que cabría es llamar a una nueva elección, siempre y cuando se REEMPLANTEEN las preguntas y que estas sean las que resuelvan los problemas de mayor necesidad para la población, más cortas y explitas y que no sean CAPCIOSAS, como las de estas elecciones. Estimo que se ha gastado dinero solo para medir la popularidad del Presidente, la misma que va en decadencia. No veremos.