21 noviembre, 2024

La ley y la práctica

La ley es ley para todos. Para el rico y para el pobre, para el ciudadano y el juez, para el que tiene palanca y para el que no la tiene, es decir, todos debemos respetar y cumplir la ley. La ley, por su parte, debe ser coherente y clara, de modo que no quede duda de a quien se debe castigar.

Causa una profunda preocupación lo que pretende la Comisión Nacional de Tránsito al pretender multar por exceso de velocidad a los automotores por medio de cámaras donde se fotografía el vehículo y el radar indicando la velocidad a la cual se iba manejando.

Hasta donde sé y comprendo, a quien se debe sancionar por exceso de velocidad es al chofer, no al carro, el cual es el instrumento al cual, el que lo maneja, lo ha hecho rodar a exceso de velocidad. Sancionar al vehículo es un absurdo que indica, por lo menos, una ingenuidad extrema de los directores.

Segundo, ¿qué culpa tiene la empresa que arrienda carros para que tenga que pagar las multas de la persona que arrendó el carro, que ya pago su arriendo y luego se negará a pagar esa multa, considerando que es injusta por más foto que se le mande? Además, si se sanciona con cárcel por exceso extremo, ¿a quién se encierra? Un amigo me pide el carro prestado para una diligencia y yo, por prestarle el carro ¿tengo que pagar una multa y hasta puedo ir a la cárcel?

Buscando el lado de la sapada, del vivo, del que tiene palanca, ¿cómo sé yo que el señor que conducía el carro que me pasó como un rayo en el momento en que fui fotografiado, ha sido multado también? Con este sistema se va a citar a unos y a exonerar a otros. Si el Jefe es mi primo o yo soy fulano, no importa, no hay multa ni cárcel.

Por último, de acuerdo con la ley, en cada multa se pierden puntos. A quién se le carga esos puntos, ¿al dueño del automotor? ¿al carro? Con lo ya complicado que resulta matricular los vehículos, será un caos el reclamar por multas que no me pertenecen. Las personas que tienen chofer y no tienen licencia pero son dueños de carro, ¿A quién multarán?

Creo que para inocentadas está bien, pero esto no puede aplicarse, pues se va a sancionar a los que se desee intimidar, no a los que van a exceso de velocidad. Creo que la ley se ha publicado a exceso de velocidad.

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¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

Anexo 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:

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No hay comentarios

  1. ESTO PASARA SI LO PARA LA DIR. DE TRANSITO,PERO SI,POR DESGRACIA, LO PARAN «LAS GLORIOSAS Y HEROICAS», LO BAJARAN DEL CARRO Y LO VOLARAN CON DINAMITA.!!!!!!!!!!!

  2. depende mucho de la educacion, en alemania las autovias son de 4 carriles, y no tienen limite de velocidad. cuando llegas a un centro urbano pobrede ti si no respetas el limite de velocidad, si detecta el radar q ibas a mas velocidad de la permitida multa, en algunos casos los demas conductores tambien te puede denunciar.
    lo ultimo en radares son los radares por tramos, toman el tiempo y la velocidad que ibas al entrar en un tunel por ejemplo, dicho tunel esta limitado a tal velocidad, en promedio deberias tardar como minino tanto tiempo. cuando salgas del tunel y el radar detecta que tardas menos del tiempo minimo indica que has ido a una velocidad mayor de la permitida mas multa.
    pero todo eso se aplica las multas al automovil, el dueño del automovil tiene que declar quien estuvo conduciendo en el momento de la infraccion.
    en fin son cosas que pasan en otros paises

  3. Eso sí es raro!
    Eso no ocurre en Estados Unidos, ni en Italia al menos. Conversando con agentes de tránsito en ambos países, hemos tocado casualmente el tema, porque yo tenía la inquietud que presenta ahora la Comisión de tránsito y justamente lo que hablo de a quien se multa, al carro o al chofer, fue la respuesta del agente en Baltimore. Es muy difícil probar quién iba manejando y la multa al dueño del carro es improcedente, pues si el dueño del carro no tiene licencia, cómo se procede? La multa en los Rent-a-car, los paga la compañía?
    Un abrazo
    JFGR

  4. Tal parece que se ha impuesto un sistema de control de velocidad del siglo 21, a conductores del siglo 18. Perdonen la grosería, pero no es mi deseo insultar a nadie. Recordemos que educación y conducción motorizada van de la mano.

    El sistema es bueno, lo malo es la poca información. Antes de imponer un sistema tan avanzado como ese, con el que estoy segura las intenciones son muy buenas; se debió informar bien al público, que es que se va a sentir todo el peso de las infracciones que le serán imputadas. Eso evitaría, desde ya, que dudas como las expresadas por el Dr. José Fernando Gómez, sean esclarecidas.

    En los países europeos, que es adonde se aplica ese eficaz sistema; el UNICO responsable ante la ley es el DUEÑO del vehiculo, es decir la persona que procedió a matricularlo. La ley no quiere saber si Ud. lo prestó, lo regaló o lo alquiló a otra persona. Esos tratos son del orden privado; o la limite, entre el propietario y la aseguradora.

    Lo que se hace en Europa, es darle un plazo para que una vez que sea notificado con la multa, Ud. pueda ponerse de acuerdo con la persona a quien le confió el vehículo, para que sea ésta quien pague la multa por la infracción cometida. Algo lógico.

    Las autoridades; junto con el aviso de multa, deben enviarle una hoja en la que ambos ? propietario e involucrado ? puedan firmar en común acuerdo quien va a pagar esa multa, y por consecuente quien deberá tener los puntos aminorados; a sabiendas que por lógica Ud. no le va a ceder su vehículo a un indocumentado – Una vez ese documento llenado y debidamente firmado, se lo debe enviar a la Comisión de Transito, al SRI o a quien acoja las multas, junto con el cheque, los valores o el comprobante de pago, y asunto terminado.

    Aparte de eso, en Europa existe también el pago de infracciones del tránsito, vía Internet. En ese caso Ud. obtiene una prórroga, e inclusive un rebaja substancial si la paga antes del tiempo acordado.

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