El Derecho ecuatoriano, se está reinventando y se pretende que resulte lícito y normal que un notificador del Ministerio que se supone defiende los derechos de los trabajadores, se presente en cuanta entidad pública se le ordene, al mando de un grupo policial, y retire de su lugar de trabajo a centenares de servidores, con la coerción de la presencia de los uniformados y exigiéndoles además, que firmen su renuncia a título de “voluntaria” para logar así un despido intempestivo que se lo podría calificar de desempleo sin anestesia.
El marco legal para tal procedimiento, lo constituye un decreto presidencial No. 813, dictado el 7 de julio del presente año, que dispone que las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias –sic- con indemnización conforme a lo presupuestado, pagadero en efectivo.
Lo increíble del caso, es que las instituciones del Estado donde han laborado los despedidos, no son las que ejecutaron el despido, quien lo hizo fue el Ministerio de Relaciones Laborales, institución donde los despedidos podrían acudir para hacer valer sus derechos conculcados.
Algunos de los funcionarios públicos despedidos, poco les faltaba para optar su legítima jubilación, lo que agrava el daño personal causado a dichos servidores públicos.
Este decreto ejecutivo, deja de lado la norma constitucional que por ser Suprema en el orden jerárquico de aplicación del Derecho se encuentra por sobre toda ley orgánica, no se diga de un decreto ejecutivo, en todo régimen que se precie de democrático.
Se ha pretendido que los despedidos eran servidores corruptos y dignos de tacha, pero para ello las instituciones del Estado, tenían expedita la vía ante el Ministerio de Relaciones Laborales para separar a los malos servidores con causas administrativas debidamente comprobadas y resueltas. Con el procedimiento utilizado el juzgador de esas causas resultó ser el ejecutor de la medida de hecho emprendida, constituyéndose el agravio a los funcionarios despedidos en causa de reclamación de daños y perjuicios al Estado ecuatoriano.
Esta medida de hecho coincide con la renovación de los Secretarios de Estado, quienes deberán llamar a los nuevos colaboradores para cubrir los puestos resultantes de los despidos intempestivos de los funcionarios de carrera.
Siempre queda algo nuevo para el asombro.
excelente articulo.- muy claro. concreto. evidente en su razonamiento.
y el Ministerio de Relaciones laborales que supuestamente esta para velar por los derechos de los trabajdores……??como dice el Dr. Carrion:» siempre queda algo nuevo ara el asombro.»
A mi, en lo personal, lo que me molesta de este gobierno es LA DOBLE MORAL con que manipula este y otros temas y porque no decir todas las reglas que inducen en las leyes con tantos articulos paridos a media noche y que nadie sabe de ellos hasta el momento que se los manda a guardar y el dolor perdura.
En los famosos sabados gigantes que el presidente Correa publicita en todos los pueblos del pais, se erige como defensor del desvalido, del pobre contra el pelucon rico que tanto los abusa. Pero, quien es el que realmente abusa al pobre y al rico de este pais? Quien es el que tiene diariamente un discurso maligno que trata de dividir al pueblo ecuatoriano? Cuando, para crear un pais fuerte y de progreso, se tiene que dar discursos que unan a todos los que hacemos la patria.
Por favor, no se acostumbren a escuchar este discurso que fluye de ambos lados de estas bocas mentirosas. Estas clases de palabrerias confusas tan solo crean desaliento, depresion, desencanto. Nuestro pais se merece algo mejor de lo que actualmente tenemos en los altos cargos politicos tanto de la manipulada asamblea nacional como de la presidencia de la republica. El Ecuador de hoy es el resultado de los anos y anos de ineficiencia de los politicos del pasado y por lo cual los ciudadanos se sentian indefensos y confundidos y fue asi como se emocionaron y dejaron enamorar de un cambio que a primera vista parecia digno de escuchar, pero que sorpresa la que nos dieron, una sorpresa de ver mas de lo mismo.
Es muy puntual lo que señala el articulista sobre los «DESPIDOS INTEMPESTIVOS», pero a eso debo agregar lo siguiente: Yo lo llamo «DESPOJO DE SUS PUESTOS DE TRABAJO». Esto lo sostengo por lo siguiente: No es constitucional lo que menciona el Artículo 8, del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, Publicado en el Suplemento del R.O. No. 489, del Martes 12 de Julio de 2011 almanifestar: A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado. » Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del estado podrán establecer planes de compras con renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, …..>
Las servidoras y servidores públicos que fueron cesados el día 28 de Octubre de 2011, fueron DESPOJADOS de sus puestos de trabajo, primero: por no ser notificados de tal acto, por su unidad nominadora, o Talenta humano como la llaman ahora, segundo:desde cuando un decreto reforma las disposiciones de una Ley Orgánica como lo es la LOSEP y su Art. 47; tercero: Le reforma dice:Que se añada al artículo 108, la disposición inconstitucional, pero por ignorancia o apuro dejaron vigente el inciso segundo de este artículo que dice: » la o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, «DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS MISMOS». En el caso que expongo, es mi esposa la afectada después de 23 años de servicios, Y QUE YO SEPA ELLA NUNCA PRESENTO VOLUNTARIAMENTE NINGUNA SOLICITUD POR ESCRITO PARA ACOGERSE A TAN DESCABELLADA ACCION. Por esta causa digo que FUERON DESPOJADOS DE SUS PUESTOS DE TRABAJO.
Coincido al 100% con el Dr. Carrión sobre su comentario, al que debo agregar que, la figura tratada para DESPEDIR O DESPOJAR de sus puestos de trabajo a tanto profesional honesto, trabajador y dedicados a sus labores, sobre todo a los médicos, enfermeros y odontólogos del Hospital Guayaquil, no se detuvo a analizar lo expresado por el INCISO SEGUNDO DEL ART. 108 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVIDOR PUBLICO, que dice: » La o el servidos que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, DEBERA PRESENTAR POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE ACOGERSE A LOS MISMO». Luego aparece el Decreto No. 813 publicado en el R.O. No. 480 el 12 de julio de 2011, y dispone que a continuación del art 108 se añada el siguiente Art. Inn: «Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.-
Sigo creyendo que esto fue un abuso y que la Corte Constitucional está amarrada y atada a la presidencia de la República, ya que han pasado casi 9 meses y todavía les tiembla el cuerpo para firmar o resolver sobre la demanda de INCONSTITUCIONALIDAD de ese írrito decreto ejecutivo, que espera ser despachada. Actúen señores digan si o no, pero DÍGANLO.-