Desde que constaté la poca o ninguna importancia que se le ha venido dando a la Ley, sobre todo a la Constitución, he sentido repulsión y mucho coraje me causa ver que se nos engaña de la manera más cruel y vulgar.
En mis escritos y opiniones públicas siempre he logrado demostrar la madurez y responsabilidad que mi enseñanza familiar y formal me han inculcado. No me gusta insultar, ni proponer algo sin analizarlo y poder presentar una posible solución al dilema.
Lo que ha acontecido en los últimos meses y años, me obligan a tomar medidas definitorias al problema.
He vuelto a leer la Constitución de la República del Ecuador y nos toca sanear lo incluido para establecer un régimen dictatorial.
Por eso, tomo a carta cabal lo que se indica en el Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Para cumplir con ello voy a ejercitar mi derecho tal cual dispone la: Sección cuarta, Democracia directa
“Art. 103.- La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de ciento ochenta días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia.
Cuando se trate de un proyecto de ley, la Presidenta o Presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente.
Para la presentación de propuestas de reforma constitucional se requerirá el respaldo de un número no inferior al uno por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. En el caso de que la Función Legislativa no trate la propuesta en el plazo de un año, los proponentes podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque a consulta popular, sin necesidad de presentar el ocho por ciento de respaldo de los inscritos en el registro electoral.
Mientras se tramite una propuesta ciudadana de reforma constitucional no podrá presentarse otra.”
Al tener plena constancia de que no soy dueño de la verdad, ni que Dios me distinguió para redimir al mundo, como algunos se creen, acudo ante ustedes hermanos ecuatorianos para que se junten en este esfuerzo y poder presentar el auténtico sentir del hombre ecuatoriano ¡Sin distinción de raza, sexo, ideología; sin distinción alguna!
Eso si los payasos y asalariados: No se presenten porque no serán sino parte de nuestro desprecio.
Pueden dirigirse al correo electrónico iniciativapopularnormativa@gmail.com indicándome sus datos con el fin de mantenernos en contacto y generar una reunión entre todos.
GRACIAS POR SU INFORMACIO! CONSIDERME INSCRITA POR FAVOR: normapropiedades@gmail.com
felicitaciones por la iniciativa. Ya es hora que se haga la luz sobre la oscura y mal dirigida constitución
Excelente iniciativa, mira como estas alternativas de legislar estan en el olvido pese a que son parte del Derecho Positivo ecuatoriano, es muy bueno que haya decidido abanderar esta causa.
Si esta claro lo que manifiesta, cree usted que el art. 135 de la Constitucion reprime de alguna manera el derecho de participacion de democracia directa