21 noviembre, 2024

Observaciones al proyecto de ley para la regulación de los créditos para vivienda

Avisoro los siguientes problemas con la manera como está redactado el proyecto de ley:

1) Que una persona, a medio camino, se arrepienta de la casa que compró (por diversas razones: se emocionó al adquirirla y luego se da cuenta que era muy costosa para él, porque cambió su estado civil, porque tiene mas hijos y otra vivienda se acomoda mas a sus necesidades, etc. ya que los préstamos son a largo plazo y mucho puede suceder en ese tiempo) y terminará haciendo el siguiente análisis: la deuda que tengo con la institución financiera es de 100mil; he pagado 10mil a la fecha. Mejor entrego el bien y ya no debo nada. Y luego pasa a comprar otra vivienda, que se acomode mas a sus necesidades, acogiéndose a esta misma ley. Esto es lo que la mayoría de personas terminará haciendo porque sería lo más rentable para ellas.

2) Al hacer esto, se termina perjudicando no la institución financiera, sino sus depositantes (en el caso de ser banco) o afiliados (en el caso de ser el BIESS). Y no se conseguirá lo que el presidente pretendía: que no se debía perjudicar el prestamista sino el capital. ¿Quién es “el capital”? Es el dinero de todos los afiliados (en el caso del IESS) y de los depositantes (en el caso de la banca). Si la institución financiera no logra cobrar el valor adeudado, no podrá cumplir sus obligaciones para con los depositantes y afiliados. Lo que generaría una quiebra bancaria masiva. El perjuicio es para mucha más gente que para el prestamista. Y si analizamos mas a fondo, también se perjudica el prestamista porque él también es depositante y/o afiliado.

3) En el caso de darse (que en este momento no se ha dado) una burbuja inmobiliaria, seria lo mismo que lo expuesto arriba pero en mayores cantidades y se quedarán los afiliados y depositantes sin su dinero.

Con estos tres problemas en mente, no se cumplen los considerandos que inspiran la creación de la ley.

Propongo como solución que si bien no hay otra garantía o colateral mas que la hipoteca misma (es decir el bien adquirido), el prestamista que decide entregar el bien y no pagar la diferencia (que se puede dar porque el bien tenga un valor de mercado inferior al valor de la deuda o porque simplemente decidió entregarlo como vimos arriba para evadir sinvergüenzamente una deuda amparándose en falencias de este proyecto de ley) se vea afectado en pedir otros créditos. Para lo cual se debe cambiar un poco el articulado del proyecto de ley, teniendo esto en mente.

En EEUU se afecta sustancialmente el historial de crédito del prestamista cuando es mal pagador y por ende la persona no se puede endeudar ni en tarjetas de crédito en el caso de llegar a esto. Algo parecido, utilizando lo que tenemos acá, haría que el prestamista piense dos veces antes de utilizar esa salida rápida que le estaría dando esta ley para no pagar sus deudas.

Sino se toman estas medidas seria un irresponsable el que haga prestamos de vivienda poniendo en juego la seguridad de sus depositantes o afiliados.

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