21 noviembre, 2024

¿Sexo Genérica?

La disposición transitoria sexta de la Constitución determina que “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en
consejos nacionales para la igualdad,…” Posteriormente, se creó
una “Comisión de Transición para la definición de la institucionalidad pública
que garantice la igualdad entre hombres y mujeres”, y ésta, hace poco
presentó a la Asamblea Nacional, un proyecto de “Ley de Igualdad entre
mujeres y hombres y personas de diversa condición sexo-genérica”.

La igualdad entre hombres y mujeres (independientemente de sus preferencias u
orientaciones sexuales), es un derecho humano fundamental, y la Constitución
y los convenios internacionales así lo obligan.

Nadie lo objeta, y la mayoría de naciones del mundo empeñan sus mejores esfuerzos para tratar de erradicar
los sesgos del histórico discrimen a la mujer. Ahora, eso de “sexo-genérica”
llama la atención, pues es un termino que no aparece por ningún lado en
nuestra legislación, y el proyecto tampoco trae una definición; por lo que,
haciendo un esfuerzo sobrehumano, trataremos de adivinar: sexo existen solo
dos, varón y mujer, y los reconocemos fácilmente por sus órganos
reproductivos; y “genérica” según el diccionario, “es algo común a varias
especies; o, dicho de un medicamento que tiene la misma composición que un
específico, y se comercializa bajo la denominación de su principio activo”.

El proyecto, taxativamente excluye de “sexo-genérica” a hombres y mujeres; y por
descarte, tampoco son los medicamentos. Más allá del delirio de ciertos
ciudadanos y su discrecionalidad en el actuar, sorprende que entre las
sugerencias plasmadas en el proyecto, se ordene a las instituciones públicas y
privadas de educación superior, la creación de incentivos para la matrícula,
únicamente, para personas de diversa condición “sexo-genérica”.

Ahora, si todos somos iguales ante la Ley, según dice la Constitución ¿Por qué a una
nueva categoría de personas se le pretende dar más derechos? Conclusión,
este proyecto inconstitucional es un retroceso y una nueva discriminación a la
mujer ecuatoriana.

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