En Ecuador es común escuchar la frase “mi suegra favorita”, y esto no obedece
necesariamente a que a los ecuatorianos les guste acumular suegras a lo
largo de su existencia, sino, que responde a un tema eminentemente legal,
ya que nuestro Código Civil desde sus inicios ha estado bajo la influencia del
Código Napoleónico y el Derecho Romano, los cuales guardaban relación
directa con el Derecho Canónico; por esta razón, la ley definía al matrimonio
como “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e
indisolublemente para toda la vida… “
Tras la llegada de la revolución liberal y la incorporación del Estado laico,
se introduce la figura del divorcio en nuestra legislación, acabando con la
concepción de que el matrimonio es para toda la vida; sin embargo, a través
de los años, el Código Civil mantuvo el concepto de que la afinidad es “el
parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los
consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un
hijo y los consanguíneos del otro progenitor”.
Bajo esta premisa, se afirmaba que una persona podría divorciarse varias
veces y volverse a casar acumulando suegros y cuñados durante toda su vida,
situación que para algunos era un calvario.
Ahora, para felicidad de muchos, en el 2011 esta arcaica definición
cambió cuando la Corte Constitucional declaró mediante sentencia, la
inconstitucionalidad de la frase “o ha estado” casada…, lo cual significa que
únicamente se tiene relación de afinidad con la familia del legítimo cónyuge,
eliminando así el parentesco que unía innecesariamente a los divorciados
con la familia de su “ex”; pues según afirma la Corte, una vez roto el vínculo
matrimonial por divorcio o por muerte, termina el parentesco político,
independientemente si hay o no hijos procreados dentro de ese matrimonio.
Para aquellos (divorciados y vueltos a casar), que aun piensan en escoger a
una suegra favorita, sepa usted, le guste o no, suegra, solo hay una.