21 noviembre, 2024

Despido Intempestivo

Una de las tantas deudas que tiene la Asamblea Nacional con el pueblo
ecuatoriano, es la necesaria reforma laboral que requiere nuestro arcaico
y obsoleto Código de Trabajo.

El tema más preocupante, la estabilidad
laboral y por ende, el escabroso despido intempestivo. El Código Obrero
determina tres causas por las cuales un trabajador puede dar por terminado
el contrato de trabajo por despido intempestivo, sin que el empleador le diga
textualmente “lárgate”: “1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus
familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes; 2. Por disminución o por falta de pago
o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3. Por exigir el
empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida”.

Las citadas constituyen un claro despido, pero éstas no son taxativas
ni excluyentes, pues existen otros actos del empleador, como lo son
el “hostigamiento” y el “acoso laboral”, que también constituyen un despido.
La Corte Superior de Justicia, ha sido clara al determinar en diversos fallos
de casación que “el despido no solamente puede provenir de una voluntad
expresa del empleador, sino también de actos que implícitamente demuestran
la voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo; actos o actitud que
demuestren una especie de acoso para que abandone su trabajo”.

Por ello, si su patrono le empieza a hostigar al no darle responsabilidades,
a quitarle sus herramientas de trabajo, a no contestarle el teléfono, a
desautorizarlo, a ignorarlo, y por último le pone a su ex esposa/o a trabajar
en la misma oficina, entonces, no lo dude, usted esta frente a un despido
intempestivo. “Las Cortes han considerado de manera uniforme que si una de
las partes ha ofendido de tal modo a la otra que se ha quebrantado el clima de
colaboración mínima entre ellas, al punto de resultar imposible la continuación
de la relación laboral sin menoscabo de la dignidad personal del ofendido”,
usted tiene derecho a no aguantar, a irse y a que se lo indemnice. Recuerde
que la Constitución garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad; por ello no se deje ofender y exija sus derechos, recuerde que estos,
son irrenunciables.

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