21 noviembre, 2024

El Hurto

Como abogada me ha tocado conocer muchos casos, algunos difíciles, otros
complicados, y uno último que conocí, realmente inaudito, allí les va:

Un empleador despide intempestivamente a su trabajador, y éste tras tiempo
de espera para su liquidación decide demandar. Como acto de represalia el
Jefe le prohíbe entrar al ex trabajador a su oficina, evitando que retire todos
sus efectos personales, los cuales había acumulado por muchos años.

El trabajador acude con un Inspector del Trabajo a su antigua oficina, y al
llegar, un empleado notifica a la autoridad que por orden del Jefe, todos los
efectos personales del ex trabajador habían sido retirados y llevados a un lugar
desconocido.

Este acto cometido por el Jefe, está expresamente prohibido por la
Ley, cuando el Código del Trabajo dispone que es obligación del
empleador “proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles
de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles
e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo”.

Esta acción de tomar y llevarse cosas ajenas sin la autorización del dueño, es
un delito llamado hurto.

El hurto y el robo son casi lo mismo, con la diferencia de que en el robo se usa
la fuerza, la violencia, la pistola o el cuchillo; y en el hurto todo es calladito,
a escondidas. Dice el Código Penal que “son reos de hurto los que, sin
violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeren
fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse”; estableciendo
una pena de prisión “de un mes a tres años, tomando en cuenta el valor de las
cosas hurtadas”, para quien comete estos actos reñidos con la moral y la ley.

La Constitución reconoce y garantiza a las personas, entre otras cosas, el
derecho a la propiedad en todas sus formas, y por ello es contra la ley retener
o llevarse bienes u objetos ajenos sin la voluntad del dueño.

Si usted amable lector, decide despedir a un trabajador por cualquier motivo,
no cometa el error de retener, llevarse, botarle, regalarle o destruirle los bienes
personales de su ex trabajador, no vaya a ser que el caso netamente laboral,
se complique y se convierta en penal.

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Hijo, ya son quince años.

Esa es la edad que acaba de cumplir mi hijo mayor, y creo que más que para él, es para mí una
sensación extraña, pero a la vez placentera, de haber tratado de cumplir a cabalidad los roles de
padre, y más que todo de ejemplo para alguien que se acerca a su mayoría de edad, y que según
la nueva Constitución, está muy próximo a poder decidir quién administrará su futuro, en lo que
políticas gubernamentales se refiere.

No temo por la decisión que él vaya a tomar en ese sentido, considero sin falsa modestia, que es
un joven tranquilo, mucho más de lo que yo era a su edad, y tengo la seguridad, que es bastante
maduro para la edad que aún tiene, gracias a Dios, tengo la oportunidad de darle una buena
educación, y más que todo, tratamos de darle un entorno familiar normal, sin lujos, pero con sus
posibilidades básicas, que le permitan desarrollarse en sus preferencias, aunque algunas de ellas,
no sean de mi especial agrado.

Enmiendas

La discusión jurídica entorno al paquete de modificaciones a la Constitución de Montecristi, sobre si es un caso de enmienda o reforma y si debe convocarse a una consulta popular, quedó resuelto. La Corte ha hablado, los ciudadanos no serán quienes decidan sobre los cambios, será la Asamblea Nacional quien lo haga, con la honrosísima excepción de modificar el Recurso de Acción de Protección, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución cuando exista una vulneración. Se propuso un inciso final que diga: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”. ¿Cómo una ley de menor jerarquía puede limitar el reconocimiento de mis derechos constitucionales? Felizmente la Corte resolvió que este tema sea tratado vía Asamblea Constituyente.

No hay comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, inclusive el Empleador suele simular un hurto de su empleado despedido y lo chantajea si el mismo no tiene un defensor que lo ayude creyendo en su inocencia y así pactan en cualquier liquidación y retirar la denuncia en su contra.

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