La expresión “amicus curiae”, significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”, y es la persona o grupo de personas que voluntariamente intervienen en un litigio de carácter constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone en su artículo 12 que “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia.” El tercero interesado que interviene como “amicus curiae” no es parte procesal, pero es un mecanismo de participación ciudadana que nos permite a los ecuatorianos participar en procesos constitucionales donde existan intereses supraindividuales y se lesionen derechos fundamentales.
Dice nuestra Constitución que nadie podrá ser discriminado por razones de discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, y la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que los contratos de las compañías de seguros privados de salud, no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias, prohibiendo que se le niegue la cobertura a personas que padezcan alguna discapacidad.
La semana pasada en un medio de comunicación social, la delegada de la Defensoría del Pueblo del Guayas, denunció la discriminación de la cual había sido víctima un menor de edad con Síndrome de Down, por parte “de ciertos” seguros privados de salud, que le negaron la cobertura por padecer de una discapacidad.
La Superintendencia de Bancos y Seguros que es la llamada a controlar y sancionar estos penosos e ilegales hechos, como siempre brilla por la ausencia, pero la Defensora del Pueblo interpuso una acción Constitucional, que recayó en la Unidad Cuarta de la Mujer, y la Niñez de la Provincia del Guayas, con el justo anhelo de que la Jueza reconozca los derechos vulnerados del menor con discapacidad y que se siente un precedente jurisprudencial que abarque a todas aquellas personas, que pese a la Ley, continúan siendo discriminados por ciertos seguros.
Si usted amable lector, tiene algún interés en que no se sigan vulnerando los derechos de las personas que padecen alguna discapacidad, lo invito a ser un amigo de la corte, para que los derechos de los mas necesitados, sean respetados.
Felicitaciones.
Estimada Diana: Déjeme primero felicitarla por haber traído a la luz pública la expresión «Amicus Curiae), que para muchos es desconocida. Como usted bien lo expone es la persona o grupo de personas que voluntariamente intervienen en un litigio de carácter constitucional. Yo me intereso mucho por esta clase de problemas que tienen las personas que contratan seguros privados de salud, porque eso es lo que hacen; PRIVARLOS DE LA SALUD» aunque paguen, aduciendo la exclusión por motivos de la preexistencias de enfermedades. Quisiera poder ayudar, pero dígame, tiene usted algún banco de datos de esta clase de irregularidades, o hay que por uno mismo conseguir los casos para intervenir. Por favor le pido me responda a mi correo. Soy Abogado.
Estoy muy de acuerdo con su apreciación y reclamo; estas organizaciones de salud aplican cláusulas en los contratos de salud a su forma y manera explotadora aprobando o aceptando a quienes les interesa; y eso no debe existir, la Constitución y los DD. HH., no aceptan descriminación alguna, todos somos iguales. Exitos y a triunfar sobre este monopolio explotador.