Hace un par de días leía un editorial titulado “Jueces Cobardes”, donde su
autora mencionaba que “cualquier razón que no justifique la severidad de
la ley, es cobardía.” Yo diría más que cobardía: “dolo, negligencia, o error
inexcusable”.
La percepción de que estas reprochables situaciones acontecen en nuestro
país, no es de pocos, ni de ahora, pues han sido décadas de una justicia
secuestrada, de allí lo loable que el nuevo Consejo de la Judicatura esté
poniendo mano dura contra todos aquellos malos elementos que ofenden a
todo un sistema de justicia. El Código Orgánico de la Función Judicial contiene
un capítulo dedicado exclusivamente al régimen disciplinario, que es aplicable
a jueces y fiscales cuyas sanciones van, desde la amonestación escrita hasta
la destitución según la severidad de la infracción.
Por ejemplo, una infracción grave con sanción de suspensión sería “dejar caducar la prisión preventiva”
o no fundamentar debidamente las resoluciones o sentencias, violando
derechos y garantías constitucionales. Una infracción gravísima con sanción
de destitución, es entre otras, intervenir en las causas que debe actuar, como
Juez o fiscal “con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”. Al respecto
del error inexcusable, existen varios precedentes resolutivos del Consejo de la
Judicatura con los cuales se ha destituido a jueces y fiscales, por “provocar la
declaratoria de nulidad de un proceso judicial”, por la “inaplicación de normas
que, en razón de su pertinencia y jerarquía normativa, se presentan como
obligatorias”, por “decisiones adoptadas en contra de norma jurídica expresa”,
o “cuando existe una norma procesal que le obliga a realizar actos procesales y
ésta no es acatada”.
Por ejemplo, el Código Penal habla de sancionar los delitos y si probado el acto
típico antijurídico, la autoridad no impone la pena expresamente establecida en
la norma, comete un error inexcusable, pues la ley busca castigar los delitos,
no enterrarlos.
Si usted ha sido víctima de actos irregulares por parte de funcionarios
judiciales, no dude en denunciarlo, pues recuerde que cualquier persona que
tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado, tiene derecho a hacerlo.
Muy buen artículo, espero que de los lectores de este medio y que somos abogados, acudamos a esta cita hecha por Diana Acosta de Loor, ya que es una de las formas de eliminar la corrupción, siempre y cuando no se use este mecanismo de denuncia, como medio de presión. Yo si me he dado cuenta en algunos juzgados civiles, que aún existe la demora en el despacho de las causas, sino estamos los abogados exigiendo el despacho, ESTOS NO SE MUEVEN.Ahora parece que todavía falta personal, pero también viene la pregunta. ¿Donde los ponen? Si cada espacio donde se encuentran los que despachan las causas, a pesar de reducidos, trabajan dos juzgados. Ha cambiado La Justicia. No. Lo que ha cambiado es el espacio físico de la Judicatura, más incómodos.Espero que Dios me de vida para ver el cambio que tanto se pregona. Felicidades.
lamento manifestar que este es un muy buen artículo pero desgraciadamente está trunco….favor revisar su final y agregarlo en la próxima entrega, ya corregido (aumentado)…vale.-
Yo tengo un caso de un juez y fiscales que mañosamente iban a entregar un ganado a un miembro de la familia, cuando de por medio existia un posecion efectiva y un juicio de inventarios. TRAFICO DE INFLUENCIAS….PUEDE ASESORARME
la autora nelly de jaramillo es una asalariada defensora de Alianza Pais
¿por que nunca le escuche decir ni pio a los Atropellos de ratael correa y sus secuaces
Me parece acertado el comentario de la Dra. DIANA ACOSTA, actualmente los AGENTES FISCALES, creen tener PODER OMNIPOTENTE para ejercer la Acción Pública Penal… el ERROR INEXCUSABLE se lo puede abordar cuando los agentes fiscales, no desestiman una acción netamente civil, por ejemplo aceptar una denuncia cuyo objeto es un CONTRATO, y más aún, cuando existe cláusula de las partes de llevar cualquier divergencia por la vía civil ordinaria; lo peor, es si el agente fiscal avanza con su dictamen «acusatorio» hasta las esferas judiciales siguientes, es decir, etapa evaluatoria, y de juicio, constituyéndose el DOLO, NEGLIGENCIA Y ERROR INEXCUSABLE, por haber omitido una norma judicial imperativa, que es de archivar la causa y enviar el expediente a los JUECES CIVILES ORDINARIOS… parece mentira, pero, todavía existe este tipo de agentes fiscales actuando así en la actualidad…
Saludos a mi ex – docente.