Definitivamente, no puede haber equilibrio jurídico entre el individuo, como parte integral del
Estado, y las normas conducentes a regular y aplicar leyes que garanticen una vida plena, si
se evidencia el más mínimo resquicio que vulnere sus derechos. Es por eso que toda norma
consagrada en la constitución, tal cual es nuestro caso ecuatoriano, debe ser contemplativa y
garantista de todos y cada uno de esos derechos. Aun con mucha más razón, tratándose de los
derechos de las personas consideradas de doble vulnerabilidad y riego; tal cual es el caso de los
niños por nacer.
Por tanto, siempre debemos entender y poner en verdadera practica un simple, pero
contundente concepto del Derecho que dice: “Como principio justo, legitimo, inalienable y
directo, el Derecho es la facultad legítimamente contenida en nuestro diario convivir. El Derecho
no admite ninguna circunstancia que lesione, transgreda, desconozca y/o que se anteponga a
su naturaleza. El derecho no estipula contenidos de carácter supuestos, ni tampoco se le pueden
referir falsas interpretaciones. Por eso es invulnerable, justo, legítimo y directo”.
El polémico Art. 45 de nuestra actual constitución reformada en Montecristi establece lo
siguiente: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción”
Recuerdo que hasta un ex sacerdote y ex asambleísta dijo algún momento por ahí que ésta
constitución era “un canto a la vida” (¿???). Yo pregunto: En que estaba pensando este caballero
cuando se expresó de esa manera..?. En materia constitucional y legal, es la letra la que señala y
establece la aplicación de las normas, pero es el hombre quien crea dichas circunstancias a través
de sus ideas y de sus propósitos.
Es muy posible que hasta aquí, muchos crean que esta falacia tiene contenidos legales sin
trascendencias lesivas, como es muy probable que se satanice mis argumentos, y los de otros
millones de ecuatorianos. Pero lo que no se invoca en este artículo es precisamente el espíritu de
ese derecho, arriba descrito, y que soterradamente se lo está vulnerando. Lo explico mejor:
Porque se eliminó el vocablo DERECHO de la constitución anterior..? Si la verdadera intención
de respeto a la vida en general, y el respeto a la vida desde la concepción fue la de preservar en la
actual constitución ese derecho, porque entonces dicho primer inciso del Art. 45 no se lo redactó,
por ejemplo, así:
“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de
los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará EL DERECHO A la vida, incluido
el cuidado y protección desde la concepción” (pudiendo agregarse a renglón seguido): SIN QUE
SE ANTEPONGAN EXCEPCIONES DE LEY ALGUNA A ESTOS PRINCIPIOS, Y/O ADMISIBILIDAD E
INTERPRETACIONES QUE MENOSCABEN O ANULEN SUS CONTENIDOS. SE PROHIBE DE MANERA
EXPRESA TODO TIPO DE INTERRUPCION DEL PROCESO DE GESTACION DEL NASCITUROS, DESDE
LA CONCEPCION MIENTRAS ESTÉ CON VIDA DENTRO DE LA MATRIZ DE SU MADRE.
¡Entonces sí! , ex sacerdote Vega, y señoras de la CONAMU, y grupos del poder abortista, y demás
ex asambleístas de Montecristi que consignaron sus votos por aquello, posiblemente cayendo
en el engaño, o seguramente haciéndolo por simple convicción, eludiendo claros principios de
respeto por el derecho a la vida, creyendo en la prepotencia y el morboso rechazo hacia quienes
preservamos esos derechos, manifestando insanos propósitos tras oscuros intereses a través de
lacerante perversidad, sin dejar de lado la desgraciada sagacidad y el fraude legislativo, tratando
de esconder tramposamente sus propósitos en otros artículos. Por tanto, y si hubieran actuado
diametralmente opuesto a todo aquello ¡entonces sí!, repito, pudo haber sido dicha constitución
“un verdadero canto a la vida”
¡LA VERGONZOSA TRAMPA!
Capítulo sexto, Derechos de libertad. A través de éste aberrante y contradictorio enunciado
constitucional; debido a que se refiere, nada más ni nada menos, que a “los derechos de libertad”,
el Art. 66, cuyo contenido es de 29 numerales, pero en su numeral 10, a manera de grotesco y
lesivo atentado a la vida de los niños por nacer, y encubierto sigilosamente, establece:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
Por lo que perfectamente bien puede decir:
10. “El derecho A INFORMARSE sobre su salud y vida reproductiva”. ¡PUNTO!
Pues hasta un individuo de escasa formación jurídica, y por simple lógica, se podrá dar cuenta del
inmenso poder que este artículo constitucional le otorga a otro individuo a fin de que; sin mediar
concepto o motivo alguno, pueda escoger su descendencia aún a través del asesinato (ABORTO).
Simple ejemplo: En un hogar donde los padres tienen 3 hijos varones, pero desean incrementar la
familia, esperando tener una hija ésta vez, y si por desgracia, al tercer o cuarto mes de embarazo
(16 semanas aproximadamente) le dan la noticia a la madre que el niño que van a tener es un
varón, no una niña, bien pueden entonces los padres decidir abortarlo, sin que exista ley alguna
que penalice este crimen; y así por el estilo. Hasta que la medre vuelva a embarazare y abortar,
tantas y cuantas veces considere necesario, a fin de lograr concebir esta vez una mujercita.
Es muy importante además que los actuales y los nuevos señores asambleístas le digan al país,
por donde va dirigida la nueva Reforma Integral al Código Penal, y que va a pasar entonces con el
artículo 447. Por tanto, en un próximo artículo analizaremos la conjunción: Constitución – Código
Penal.