El Art. 447 del Código Penal, en actual obsolescencia jurídica y que determinaba la permisión
del aborto por causas Eugenésicas y/o Terapéuticas, que data desde hace más de 60 años
aproximadamente, norma secundaria incluso en relación a la actual Constitución, considerando
aun el contenido contradictorio e inconsistente de los capítulos analizados en artículos anteriores,
respecto de la inviolabilidad de la vida. Por lo que, previo a esa reforma de marras, transcribo de
manera sucinta los siguientes conceptos científicos:
Eugenesis: Es la Aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie
humana.
Terapéutica: Es Parte de la medicina que enseña los remedios y preceptos para el tratamiento de
las enfermedades.
Nótese además que en sus protocolos; tanto conceptuales cuanto científicos, la Eugenesia y/
o la Terapéutica no determinan ni justifican exterminio alguno de una vida en función de la
aplicación de sus conceptos, como para que el aborto sea considerado como una “opción legal”.
Muchos científicos y tratadistas consideran esto como una aberración de tipo legal, aplicable a los
fundamentos que anteponen quienes consideran al aborto como una “vía legal” , en función de
querer prevalecer lo que ellos determinan y anteponen como sus propios derechos (..!).
Por lo que, luego de la intrascendente reforma que ya hice referencia, en la actualidad el Art. 447,
prescribe textualmente lo siguiente:
Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido
o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:
1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no
puede ser evitado por otros medios; y,
2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o
demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de
la mujer.
Por la suprema importancia que reviste tan polémico contenido del Art. 447, y por el inminente
peligro que esto conlleva, haremos a continuación un breve análisis del asunto:
Numeral 1º.-
1) Ya ha quedado totalmente claro que la mujer NO DEBE decidir sobre la vida de su propio hijo
(CUERPO AJENO), pues por ser 2 personas distintas, como tal, a ambos le es atribuible el derecho
a la soberanía de sus cuerpos. En este caso, es exactamente lo mismo que la madre decida matar a
su hijo dentro de su propio vientre, o fuera de él.
2) En función de riesgo de la vida o la salud de la madre, los derechos; tanto de la madre cuanto
del niño, jamás deben ser vulnerados. En este caso, la aplicación de aquellos derechos, y en
función de dependencia de la ciencia médica, deben ser igual para ambos.
Por lo que, en caso de un acontecimiento imprevisto, previo o durante el parto, estudiado,
analizado y concluido de manera expresamente responsable por uno o varios especialistas
conjuntamente con el médico interviniente, y con conocimiento pleno de sus padres o familiares
íntimos, y una vez agotado todos sus conocimientos científicos por salvar y preservar la vida
de AMBOS, y previa consulta a la madre, al padre y/o sus familiares íntimos, se podría entonces
decidir clínicamente que camino escoger.
Numeral 2º.-
Si una mujer demente o idiota es víctima de violación o estupro, situación que considero
por demás criminal y traumatizante, y como producto de esa violación, concibe un hijo, NO
necesariamente es atribuible igual patología al niño concebido, ¡NO NECESARIAMENTE!. Ni aun en
el caso en que ambos (hombre y mujer) presenten esas deficiencias patológicas.
Es por esto que el Art. 447 debe ser derogado del Código Penal, pues el espíritu y esencia de una
norma de vida que nos trace un camino de respeto al derecho a la vida desde la concepción, es y
debe ser el principio más importante de todo conglomerado humano, sin anteponer excepciones
de ninguna naturaleza, bajo ninguna aparente circunstancia, ni como sanción a través de la pena
de muerte, ni mucho menos ser utilizada como brazo ejecutor so pretexto de hacer prevalecer
otros supuestos derechos, pretendiéndose contemplar con aquello supuestas atribuciones a la
mujer, sin que esto haya sido científicamente y previamente comprobado; pues claro está que a
estas alturas de nuestras vidas, la ciencia responsable ha avanzado, y continúa avanzando a pasos
gigantescos, coadyuvando así con la preservación de la raza humana.
Estoy plenamente convencido de la manipulación constante e interesada que algunos le dan al
tema, tan solo con el grotesco ánimo de anteponer sus propios intereses. Estoy plenamente
convencido de que; muy aparte del acrecimiento de las cuentas bancarias de los sectores
transnacionales de la industria de la medicina, así como de los protervos intereses de otros países
que, por mantener su hegemonía de potencia como tal, no desmayan en mantener vigente
una herramienta que controle y establezca el incremento de la población mundial, a través del
CONTROL DE LA NATALIDAD.
Creo que muy pocos conocen sobre la problemática que agobia a estos países en función de
supervivencia a través de la utilización de los recursos naturales, de vital importancia para ellos,
pero de agotamiento y escasez absoluta en sus geografías; incluso a inmediato futuro. Razón
por la cual se valen de toda circunstancia posible, a fin de evitar el crecimiento poblacional, y por
ende, como consecuencia del nacimiento de nuevos Seres Humanos.
Una simple muestra de aquello, la tenemos en programas coyunturales de muchos países que
imponen ciertas reglas del juego, exportando sus ideas hacia países como el nuestro; considerado
aún de tercer mundo, pero de vital importancia para sus intereses.
Es muy fácil comprobar cómo; a través de diferentes proyectos, tales como el NSSM 200,
(NATIONAL SECURITY STUDY MEMORANDUM 200 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE ESTADOS
UNIDOS), el acta de RIO + 20, y otros más, son atentatorios y de premeditada aplicación para
vulnerar esos derechos.
Estoy perfectamente de acuerdo con su comentario. Sobre todo da mucha pena que sean algunas mujeres las impulsan estas barbaridades. En nuestro país se ha dado un cambio negativo en la actitud femenina. Para rivalizar y competir con el hombre se adornan de poses ridículas como exigir que en la constitución se hable de «juezas y jueces» «niñas y niños», etc., que van en contra de las reglas gramaticales dizque por «cambiar» el orden establecido en pro de una revolución que nada transforma para bien.
SR. RAMIREZ, LE PREGUNTO SIN QUERER OFENDERLO. SI MAÑANA ENTRAN A SU CASA UNOS MALEANTES Y ABUSAN SEXUALMENTE DE SU MUJER O DE SU HIJA Y QUEDARAN PRENADAS, USTED EN SU SANO JUICIO, LAS OBLIGARIA A CONTINUAR CON EL EMBARAZO? QUE HARIA USTED CON ESTOS RECIEN NACIDOS? CON TODO RESPETO, CREO QUE USTED CONFUNDE A LA FUNCION DEL ESTADO CON LA ORIENTACION RELIGIOSA. LA IGLESIA Y SUS PRECEPTOS NO SON NI PODRIAN SER LA LEY PARA UN COMUN CON DIFERENTES IDEOLOGIAS Y CREDOS. ADEMAS, SI BIEN LOS PAISES DE MAYOR PER CAPITA HAN LOGRADO ESE ESTADO DE DESARROLLO ECONOMICO ENTRE OTRAS COSAS CONTROLANDO LA NATALIDAD, TAMBIEN ES VERDAD DE QUE ESTOS PAISES NO ESTAN OBLIGANDO A NADIE A SEGUIR SUS EXPERIENCIAS DE CRECIMIENTO. RESPETO SUS CREENCIAS RELIGIOSAS PERO NO LAS COMPARTO
Giovanni:
por estar muy cargado de trabajo, he demorado responder a sus comentarios. Mas, solamente voy a responder a los mismos de la siguiente forma: Cierta vez y en circunstancias que me hacían una entrevista en una de las radios locales, llamó telefónicamente una señora a hacerme ciertas preguntas, quien me dijo que en la actualidad tenìa una hijita de 8 años, producto de una infame violación.
Su familia y sus amistades le conminaban que se practique un aborto, pero ella decidió finalmente tener a su hija. Esa señora, sollozando a viva voz, me decía a través de la linea telefónica que en la actualidad su hijita ES EL ÚNICO FAMILIAR QUE ELLA TIENE, Y QUE LE DA GRACIAS A DIOS POR HABER TOMADO UNA DECISIÓN CONTRARIA AL COMÚN DE LOS COMENTARIOS QUE LE HICIERON DICHAS PERSONAS.
Estimado don Giovanni: ¡O SE ESTA A FAVOR DE LA VIDA…O SE ESTA EN CONTRA DE ELLA!
SALUDOS
RAUL RAMIREZ ORELLANA