24 noviembre, 2024

El adulterio

En 1983, el Plenario de la Honorable Cámara Nacional de Representantes, derogó del Titulo VII del Código Penal ecuatoriano, todo el Capítulo I concerniente al adulterio. Es interesante conocer que, hasta esa fecha, el adulterio era considerado un delito en el Ecuador, reprimido con prisión de seis meses a dos años: “a la mujer que cometiere adulterio; a el correo de la mujer adúltera; a el marido cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal; y, a la manceba del marido”.

Sin embargo, el artículo siguiente decía que no podía: “el marido proponer acción de adulterio contra su mujer si ha consentido en el trato ilícito de ésta con el adúltero; o si, voluntaria y arbitrariamente, ha separado de su lado a su mujer, o la ha abandonado”.

Seguramente en aquella época los honorables legisladores debieron tener sus fundamentadas razones para que el adulterio ya no sea un delito y dejarlo únicamente como una mera causal de divorcio según el Código Civil; el cual por cierto, es difícil de comprobar, pues sólo puede estar sujeto a prueba conjetural, que debe apreciarla el Juez tomando en cuenta las presunciones graves, precisas y concordantes que aparezcan en el proceso.

Con el adulterio ha pasado algo similar a la huelga: inicialmente fue un delito, luego pasó a la tolerancia y terminó convertida en derecho constitucional.

Quizás si el adulterio fuera aún considerado como un delito, algunos ciudadanos se abstendrían de cometerlo, pues los infieles, tendrían más trabas que la sola conciencia para perpetrar la infracción, ya que su desenfreno los llevaría a la cárcel.

Sería tal vez, una buena idea que la normativa ecuatoriana otorgue algún tipo de compensación pecuniaria al ofendido, de manera que la ley plasme en sus textos la merecida indemnización por el “daño espiritual” que sufre la víctima, a quien inequívocamente, y sin admitir prueba en contrario se le parte el “alma en pedazos”, y ese daño, según la jurisprudencia ecuatoriana, también debe de ser resarcido.

Recordemos que el daño espiritual o moral como dice la ley, conlleva sufrimientos síquicos como la angustia, ansiedad, depresión y las humillaciones, circunstancias que son padecidas a causa del adulterio. Después de todo y como dicen varios juristas “el daño moral es el dolor de la víctima, el precio del dolor”.

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4 comentarios

  1. Estuve casado 28 años hasta que mi cónyuge me hecho de mi casa con la fuerza pública; a los tres meses se fue a USA, estuvo 6 meses donde pude comprobar por medio de su correo que en ese tiempo empezó relaciones extramaritales que mantiene hasta el momento..adicionalmente me damandó el divorcio por abandono libre y voluntario de mi hogar… AYUDA URGENTE POR FAVOR!!!!

  2. EL PEOR ERROR ES HABER DESPENALIZADO EL ADULTERIO CUYAS CONSECUENCIAS ES LA NEFASTA Y VIOLENTA SOCIEDAD QUE POSEE EL ECUADOR..
    QUIENES LO HICIERON DEMUESTRAN LA POCA MORAL Y RESPETO AL MATRIMONIO Y A LA FAMILIA…….PRUEBA DE UNA VIDA INICUA

  3. El adulterio es el principio de una relacion fuera del matrimo_ nio y q la pareja no deberia darse esa oportunidad por que es un riesgo grande y peligroso en el q va caer por q se esta hien do en contra de lo establecido por Dios y la palabra dice q el q lo haga no quedara impune, y q esta relacion va hacer el principio del fin de su matrimonio el comienzo de un sinnumero de situaciones adversas en su hogar y comenzar hacer infeliz a su familia por un momento de placer

  4. Excelente Dra.! Yo también soy Abogada y considero que se debería plantear un proyecto de ley al respecto que vuelva a penalizar el Adulterio en pro de la formación familiar como base de nuestra sociedad.

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