24 noviembre, 2024

La mala Fé

Dada la condición humana, es muy probable que la justicia nunca deje de ser el anhelo de todos, una esperanza inalcanzable, un tema siempre pendiente; de ahí que el derecho social tiende a proteger, tutelar y reivindicar “a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”. Por esa razón, el derecho del trabajo cuenta con principios propios como el Indubio Pro Operario y la tutela procesal, que aspira el equilibrio entre el capital y el trabajo, buscando proteger a la parte más débil de la relación.

Una de las grandes injusticias sociales en contra de los trabajadores, es la lentitud en los procesos manipulados por “ciertos empleadores” inescrupulosos que se valen de todas las artimañas que conocen para alargar los juicios el mayor tiempo posible, aún cuando conocen que en muchos casos al trabajador le asiste la razón, motivo por el cual el borrador de nuevo Código del Trabajo, acertadamente busca incorporar nuevos tipos de procedimientos judiciales, como “El Juicio de Menor Cuantía Laboral”, el cual no admite interponer recurso de apelación a la parte demandada, y “El Juicio Ejecutivo Laboral”, cuya exigencia de pago será más ágil cuando existan resoluciones de visto bueno solicitadas por el trabajador, etc.

Nuestro actual Código Obrero dispone sanciones para la parte procesal que haya litigado con temeridad o mala fe, con multas de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas; sin embargo, dicha disposición es literalmente “una jura a la bandera”, pues los empleadores continúan prefiriendo dilatar el pago a tres o cinco años, pues la diferencia económica no es mayor, mientras el desempleado se sigue comiendo la camisa hasta conseguir un nuevo empleo.

Por ello y para que los empleadores inescrupulosos piensen dos y hasta tres veces antes de alargar maliciosamente la justa indemnización al ex trabajador, la sanción debería ser del doble de la cuantía reclamada, pues como decía el afamado procesalista uruguayo Eduardo Couture, el derecho procesal del trabajo fue “elaborado con el propósito de impedir que el litigante económicamente más poderoso pueda desviar o retardar los fines de la justicia”.

Ya la Judicatura inauguró lindos, prácticos y cómodos edificios, ahora, que inaugure la justicia!

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El Derecho ecuatoriano, se está reinventando y se pretende que resulte lícito y normal que un notificador del Ministerio que se supone defiende los derechos de los trabajadores, se presente en cuanta entidad pública se le ordene, al mando de un grupo policial, y retire de su lugar de trabajo a centenares de servidores, con la coerción de la presencia de los uniformados y exigiéndoles además, que firmen su renuncia a título de “voluntaria” para logar así un despido intempestivo que se lo podría calificar de desempleo sin anestesia.

El marco legal para tal procedimiento, lo constituye un decreto presidencial No. 813, dictado el 7 de julio del presente año, que dispone que las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias –sic- con indemnización conforme a lo presupuestado, pagadero en efectivo.

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