22 noviembre, 2024

Referendum

El Consejo Nacional Electoral publicó en el Registro Oficial 490 del 13 de Julio del 2011 los resultados del último Referéndum y Consulta Popular, en donde los ciudadanos aptos para sufragar se pronunciaron sobre varios temas, entre ellos la pregunta cinco textualmente decía: “¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?”

De las varias disposiciones reformatorias, derogatorias, y enmiendas contenidas en el referido Anexo, destaca una interesante reforma al Código Orgánico de la Función Judicial referente a la Estructura Funcional del Consejo de la Judicatura, la cual dispone que “Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de cada Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.”

Según los datos del Consejo Nacional Electoral el 52.66% de los sufragantes de pronunció a favor del Sí en dicha pregunta.

De conformidad con el citado mandato, los Presidentes de las Cortes Provinciales deberían también estar ejerciendo los cargos de Directores Provinciales, con las funciones y atribuciones que determina la ley, sin embargo, sus funciones continúan siendo básicamente protocolarias y de casos de fuero de Corte Provincial, a diferencia de los Directores Provinciales nombrados por el Consejo, quienes ejercen amplias funciones administrativas, financieras y disciplinarias.

Así como obligatoriamente se cumplió con el mandato de prohibir en el país los negocios dedicados a juegos de azar, casinos y salas de juego, y con prohibir en ciertos cantones los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte a un animal; resulta urgente e imperativo conocer cuando el Consejo de la Judicatura posesionará a los Presidentes de las Cortes Provinciales en sus legítimos cargos, tal como lo ordenó hace más de dos años, el pueblo soberano.

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