21 noviembre, 2024

Código General del Proceso

Debo manifestar que desconozco el borrador de la propuesta, por consiguiente ignoro qué materias regulará el nuevo Código General del Proceso. Sin embargo resulta substancial conocer la historia. Uruguay, cuna de grandes juristas como Eduardo J. Couture y Américo Plá Rodríguez, posee desde 1989 un Código General del Proceso, cuya entrada en vigencia marcó una reforma integral a su sistema de justicia por las importantes innovaciones relacionadas a la oralidad, simplificación de los procesos, la prueba, la publicidad, buena fe, la lealtad.

Pese a la negativa de muchos reconocidos juristas, el referido código absorbió también al proceso laboral, lo cual con el tiempo generó grandes fallas y complicaciones. A partir del 2006, la doctrina laboral, con la fuerza intelectual del jurista Óscar Ermida Uriarte y del profesor emérito Héctor Barbagelata, forjó a nivel de Gobierno un ambiente proclive a la separación de la materia laboral del Código General del Proceso, pues la doctrina universalmente reconoce su autonomía. Tras amplios debates (de altura) el Código fue actualizado en el 2013, regulando el proceso en general con varias excepciones, entre ellas los procesos laborales que están normados por leyes especiales que se inspiran en sus propios principios, como el Pro Operario.

Recordemos que en materia civil se parte del principio de que las partes son iguales ante el juzgador; y en materia laboral se parte del principio contrario: las partes no son iguales. Por ello el espíritu tutelar de nuestra Constitución manda a que en caso de duda se aplique “el sentido más favorable a las personas trabajadoras”.

A propósito del nuevo proyecto de Código General del Proceso que será presentado a la Asamblea, es importante que los distinguidos juristas que tienen la tarea de redactar tan importante documento no mezclen procesos con principios propios de cada materia.

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1 comentario

  1. Se trata de un EXCELENTE COMENTARIO respecto de lo que se podría dar mezclando derechos y obligaciones muy contrarias a las que de su propia esencia se derivan, cual es la del trabajador que esta es disminución por ser el que tiene a un patrono por encima y por otro lado a los contrayentes (me refiero a contratantes dentro de una relación contractual en materia civil) en que estos se encuentran en igualdad de derechos y obligaciones como para así decidir si continúan en su propósito o no, cuando en lo laboral está el «lo tomas bajo estas condiciones o lo dejas».- creo que aprovechando esta coyuntura deberíamos unirnos y proclamar la inclusión de la «mala práctica profesional» a los Asambleístas en el caso de elaborar leyes de a perro, mañosas y con sabor a dictadura, es decir, que no contienen equidad y por lo tanto «malsanas», mala práctica legislativa y se los sanciona por esto.-
    Siga adelante Doctora Diana,creo tener una copia de dicho proyecto,la buscaré para proveérsela..

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