Con fecha 3 de abril del 2014, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) resolvió calificar al proyecto de Ley de Seguros Médicos y Medicina Prepagada, remitido al Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud, para que inicie su trámite.
Dice el proyecto en la exposición de motivos, que el marco constitucional vigente coloca al ser humano como el centro de las actividades del Estado, la sociedad y el mercado, y “que la experiencia nacional demuestra que en el estado actual de situación, la prestación de servicios de seguros médicos y los servicios de medicina prepagada, no están cumpliendo los objetivos individuales ni sociales que se esperan de estos sistemas de protección”.
Siguiendo esa línea, el primer considerando del proyecto se apoya en que la Constitución en su artículo 11, numeral 2, establece que todas las personas son iguales y que nadie podrá ser discriminado por razones de salud, discapacidad, diferencia física, etc., lo cual guarda completa relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Discapacidades, que protege a los grupos vulnerables de atención prioritaria disponiendo que “los contratos no podrán contener cláusulas de exclusión por motivos de preexistencias, y que las mismas serán cubiertas aún cuando la persona cambie de plan de salud o aseguradora”. En concreto, prohíbe negarse a celebrar un contrato, o ejecutarlo con una menor calidad a la acordada entre las partes, como así también, a incrementar los valores regulares de los mismos a personas con discapacidad, o a quienes adolezcan de enfermedades graves, catastróficas o degenerativas.
Llama la atención que el articulado nada más diga al respecto, en razón de que es de público conocimiento que son estos grupos de atención prioritaria los más expuestos a la vulneración del derecho a la salud.
Es importante que ante tan loable proyecto de pretender regular de una vez por todas de manera veraz a los seguros de salud y medicina prepagada, la sociedad este atenta, pues hoy en día no basta tener una discapacidad comprobada para ser discriminado, suficiente ya es tener “sobrepeso” para ser excluido.