24 noviembre, 2024

¿Contemplar la Naturaleza? Ecuador

Lac dans un ancien cratère

Finalmente todas las observaciones fueron desestimadas y se consagró en la Constitución que la Naturaleza tiene derechos.

Así consta en la que nos rige, desde su publicación en el R. O. del 20 de octubre del 2008, luego de haber sido aprobada en referéndum, por el pueblo ecuatoriano.

Esos derechos fueron particularmente detallados en los artículos 71 al 74, en el capítulo séptimo del título segundo.

Le sugiero revisarlos para que constate, personalmente, que la Naturaleza tiene derecho:

A que se respete integralmente su existencia.

Al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

A que el Estado incentive a las personas naturales y jurídicas y a los colectivos, para que la protejan y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

A la restauración, que será independiente de la obligación que tiene el Estado y también las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

A que, en los casos de impacto ambiental grave permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establezca los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adopte las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

A que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

A que se respete la prohibición de introducir organismos y material orgánico o inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Como podrá concluir, se trata de importantes y serias decisiones de protección y regulación de conductas que comprometen a gobernados y gobernantes.

A mí me parece que, en defensa de la naturaleza, algo falta en la estructura jurídica que se ha elaborado y que debió establecerse en su base: ¡La naturaleza tiene derecho a ser admirada!

Ocurre que en nuestra mente, normalmente, respetamos lo que admiramos, cuando no envidiamos. Por tanto, si aprendemos a admirar la naturaleza la respetaremos.

Ella es pródiga con los seres humanos, pero estos han exagerado y exageran la explotación de los recursos que provee. ¿Así lo cree usted también?

No hay duda de que “la ambición rompe el saco” y como ejemplos de esas rupturas hay historias personales, nacionales y mundiales que bien conocemos.

Lo penoso es que algo similar siga ocurriendo en nuestros días, porque se privilegian o se dice privilegiar otros derechos.

¿Qué hacer para admirar y no destruir tan irracionalmente la naturaleza?

Sugiero, cuanto antes mejor, comenzar por aprender y enseñar a contemplarla.

¡Seguro que la contemplación nos llevará a la admiración, pues la naturaleza es realmente extraordinaria!

Para admirar debemos saber mirar no solamente al increíble ser humano sino a las otras maravillas del reino vegetal, animal y mineral.

¿Nos propondremos contemplar adecuadamente la naturaleza, respetarla y hacer respetar sus derechos?

Por lo expuesto, la segunda cita que encabeza este escrito expresada, así mismo, hace miles de años por Platón debe ser la norma en nuestras legislaciones mundiales y locales.

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