Tras la aprobación del Código Integral Penal y el oportuno reglamento expedido por el Consejo de la Judicatura que regula las actuaciones judiciales para hechos y actos de violencia contra la mujer, que entre sus importantes considerandos sostenía que por ser una política de Estado la no violencia a la mujer, basada en el artículo 66 de la Constitución de garantizar la integridad física y moral y la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes; más la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belém Do Pará”, que dispone entre los deberes del Estado el de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; esto, en concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial que dispone que la administración de justicia será rápida y oportuna, y que todos los sujetos que intervienen en el proceso judicial, en caso de violencia contra la mujer, deben evitar la revictimización y la impunidad; algunos pensábamos que la situación estaba clarísima.
Sin embargo, resulta incongruente que en ciertos procesos en los que la mujer reivindica sus derechos, ciertos jueces, al constatar que ha existido probada violencia a la mujer, por parte de las unidades judiciales respectivas o la Fiscalía, no den ágil trámite a este tipo de causas, pues su retardo en la solución constituye una clara revictimización, tal como lo prohíbe el Consejo de la Judicatura.
Es urgente que el Consejo de la Judicatura instruya a sus jueces, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre “propender a la unificación del criterio judicial sobre un mismo punto de derecho”, pues no es posible que sobre un caso de violencia a la mujer, la Fiscalía trabaje en conjunto con la policía para dar protección a la mujer víctima de agresión, y por otro lado los jueces no aceleren causas vinculadas o derivadas de estos hechos, alargando de manera ilógica su revictimización.