21 noviembre, 2024

Enmiendas

La discusión jurídica entorno al paquete de modificaciones a la Constitución de Montecristi, sobre si es un caso de enmienda o reforma y si debe convocarse a una consulta popular, quedó resuelto. La Corte ha hablado, los ciudadanos no serán quienes decidan sobre los cambios, será la Asamblea Nacional quien lo haga, con la honrosísima excepción de modificar el Recurso de Acción de Protección, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución cuando exista una vulneración. Se propuso un inciso final que diga: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”. ¿Cómo una ley de menor jerarquía puede limitar el reconocimiento de mis derechos constitucionales? Felizmente la Corte resolvió que este tema sea tratado vía Asamblea Constituyente.

Respecto de las otras enmiendas tengo mis reparos. Bajar la edad para postularse a la Presidencia, de 35 a 30 años, me parece un despropósito. Por qué no 25 0 20, si el artículo 61 numeral 1 de la Constitución determina que los ecuatorianos tienen el derecho a elegir y ser elegidos. Incomprensible para mí, bajar requisitos y no subirlos; y a los “pobres maestros universitarios” sí nos exigen el PhD. Sigo concordando con aquel adagio popular que dice que más sabe el diablo por viejo, que por diablo.

Sobre la reelección indefinida, a diferencia de lo que ocurre en las sucesiones monárquicas, donde se refleja el ejercicio vitalicio del poder, en los regímenes republicanos, la posibilidad de la alternancia política se manifiesta como una condición necesaria de la democracia.

Para los que estudiamos Derecho y pasamos los primeros años de la carrera aprendiendo ciencias políticas, algunos maestros nos enseñaron que la alternancia es propia de una democracia representativa y por ende una garantía de la manifestación de la pluralidad, aceptando como principio que todo poder debe tener límites. Pienso igual, pero al final del día será solo el pueblo ecuatoriano quien lo decida en las urnas.

Un tema que merece mi atención es el de los trabajadores y el traspaso de los obreros del sector público hasta hoy amparados por el Código de Trabajo (tutelar), a las leyes que regulan la administración pública (no tutelar). Este de mi parte merecerá su propia columna en una próxima entrega.

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Nosotras discriminadas

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice que
discriminar, significa seleccionar excluyendo, dar trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos raciales, de sexo, religiosos, políticos, etc.

El convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo
a la discriminación en el empleo, suscrito y ratificado por el Ecuador,
forma parte de su ordenamiento jurídico, determinando en su Art. 1 que,
el término “discriminación” comprende cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar
la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

1 comentario

  1. Solo queda una cosa: REFORMAR LA CONSTITUCIÓN VIA PLEBISCITO O LA MUERTE. Esto debe ser frenado por el pueblo, que verdaderamente, siente lo que está pasando y comprende hacia donde vamos. No se dan cuenta, carajo, como suben los precios de todas las cosas, a vista y paciencia de toda clase de autoridad, por ahí se dice que en la Defensoría del Pueblo cuando va un ciudadano que vive en La Alborada a solicitar que intervengan en defensa de sus derechos conculcados, les contestan que no pueden, porque por orden superior, el Gobierno no quiere saber nada con los ciudadanos de la Alborada. Eso no es delito de Odio?

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