A propósito de las enmiendas que hará la Asamblea Nacional, un tema sensible y de corte social es siempre el de los trabajadores.
Como parte de la exposición de motivos se dice que es “preocupante que persista un sistema laboral que sigue generando desigualdad entre los obreros del sector privado y los obreros del sector público, y entre estos últimos y los servidores públicos sujetos a la normativa que los regula; razón por la que es necesario que las disposiciones que rigen al sector público se apliquen sin discriminación alguna, toda vez que es necesario garantizar la igualdad material consagrada en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución”.
La enmienda sacará a los obreros del sector público del amparo del Código de Trabajo, y los sujetará a las leyes que regulan la administración pública.
El Código de Trabajo es un Código Protectorio, tutelar, cuya misión es velar por los derechos de la parte más débil de la relación laboral, los obreros, y por ello el derecho del trabajo a diferencia de las normas que regulan la administración pública, posee principios propios orientados a proteger a quienes en la vida real no son iguales (igualdad material). Las leyes que regulan la administración pública no poseen disposiciones que se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras, sino todo lo contrario, protegen claramente a la administración. La propia Constitución en su artículo 326 numeral 2 dice que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, y bajo este principio, un retroceso en derechos adquiridos que constituyen derechos humanos resulta inadmisible. Quizás, por ello la misma enmienda plantea a través de su transitoria que “los obreros del sector público que ahora están sujetos al Código del Trabajo no perderán sus derechos; y aquellos que entren a la administración pública tras la enmienda serán regulados por leyes del servicio público”. Y es que claro, allí no suena “tan” inconstitucional, pues aún no existen derechos adquiridos.
En la actualidad, al sector obrero, sin discriminación de ninguna clase, el Estado le garantizaba el derecho a la libertad de organización sin autorización previa, teniendo el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas (Convenio 87 de la OIT). Hoy, este derecho para los obreros del sector público ha quedado mermado, lo cual nos lleva a la aventura de decir que en el Ecuador existen dos tipos de trabajadores, los discriminados y los amparados por el Código del Trabajo.