La constitución ecuatoriana, norma suprema prevalece sobre cualquier
otra del ordenamiento jurídico pero ubica sobre ella los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los de la Constitución, que
prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público. Así nos informa en su artículo 424.
Las FFAA y PPNN son instituciones de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos. Así dice textualmente el
artículo 158 de la misma norma. Función específica que no pueden
rehuir. No cumplirla es desconocer un mandato de la constitución que
ellas sí juraron respetar.
Terminante disposición cuyo incumplimiento que, de darse, las
desacreditaría conllevando el justificado desprecio ciudadano
silenciado por el consecuente temor a represiones.
Aclarados en líneas anteriores parte de los derechos que nos da la
constitución y establecido quienes tienen el deber de protegérnoslos,
supongamos que el gobierno desconozca soezmente nuestras siguientes
garantías constitucionales:
A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, como en
el supuesto no consentido que la policía arremeta con fuerza,
desprecio y odio contra quien manifestare contra el gobierno y sus
políticas o que las FFAA dinamitare maquinaria privada, sanción no
prevista por la ley.
A la garantía a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación; como si se marginara a los afiliados al Seguro Social
de su derecho a recibir los mismos servicios que cualquier otro
afiliado, sin discriminar por su condición económica.
El derecho a opinar y expresar nuestro pensamiento libremente y en
todas sus formas y manifestaciones, si es que, por ejemplo, se nos
persiguiera y acosara por expresarnos contrarios a la ideología
personal de gobernante o del partido que gobierne.
El derecho, si somos agraviados por informaciones sin pruebas o
inexactas emitidas por medios de comunicación social ,menoscabando el
derecho al honor y buen nombre, a que se rectifique y se permita la
correspondiente réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y
gratuita, en el mismo espacio u horario, como sería, en el supuesto
inconcebible, de que por dichos medios quien gobierne acuse de
delitos a todos quienes no concuerden con sus criterios y propósitos.
Supongamos que ese supuesto gobierno irrespete la convención americana
sobre derechos humanos que dispone que toda persona tiene derecho a
ser juzgada con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, como
sería en el inimaginable caso de que los jueces, en los asuntos que
interesen al gobierno, deban fallar de acuerdo a lo que éste le ordena
so pena de ser destituidos y apresados.
Supongamos que haga caso omiso de lo dispuesto en la misma convención
que nos otorga los siguientes derechos:
A no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en nuestra vida
privada, de nuestra familia, domicilio o correspondencia, ni de
ataques ilegales a nuestra honra o reputación.
A la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques, como
que si la policía sin el debido procedimiento allanara un domicilio y
se llevase computadoras, correspondencia, vejando la familia,
irrespetando hogares.
A que los padres, y en su caso los tutores, eduquen a sus hijos o
pupilos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas y morales,
como en el caso de que estorbe el gobernante la posibilidad que este
derecho sea ejercido en los lugares donde reciben educación.
A que no se incite el odio contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, como sería el caso si en forma continua o
no un gobernante cualquiera o un cualquiera gobernante volcara la
culpa de la penuria de los pobres a los que tienen un poco más o mucho
más que ellos, atacando a los ricos por su patrimonio, culpándolos de
la indigencia de los primeros.
Y aquí vamos con el 158, que obliga a las fuerzas armadas y a la
policía nacional a proteger nuestros derechos, sí, los derechos que
parcialmente tengo arriba señalados.
Supongamos, en un exceso de negativismo paranoico, que los casos antes
descritos se hubieran dado y que a pesar de la gravedad de tales
hechos las FFAA y la PPNN nada hayan hecho ni piensen hacer dejándonos
en completo desamparo.
Supongamos que si hubiese un gobierno así de dictatorial, las FFAA y
la PPNN no ejercieran su obligación constitucional por ser parte de
él.
Supongamos que las FFAA y la PPNN no sean parte de éste imaginario
gobierno despótico sino que sus derechos institucionales hayan sido
socavados al igual que los de la ciudadanía a la que deben proteger y
en consecuencia no pueden ni defender su institucionalidad ni nuestros
derechos.
Supongamos que eso fuera verdad y que la clase política no haya tenido
la capacidad de unirse para restablecer el orden constituido, que solo
piense en sus personalísimos intereses, que ya no merezcan nuestro
apoyo y que no se pudiera confiar ni un ápice en el Consejo Nacional
Electoral para unas elecciones sin favoritismos cuyo corolario fuera
la continuidad del despotismo. ¿Qué podríamos hacer?