El marco jurídico que regula la administración de justicia en nuestro país, no presume distancia y/o radicales diferencias en relación a lo que se regula, por ejemplo, en otros países. Al menos el espíritu de sus contenidos, no difieren mayormente de lo que se legisla acá en el Ecuador.
Nuestra nueva constitución, garantista por excelencia de los derechos de las personas, aún en circunstancias en que personalmente la considero disimuladamente abortista; por decir lo menos, (tema del cual ya he expresado y he probado mis fundamentos constitucionales y legales), aquella consagra y garantiza el derecho a que cada ciudadano pueda o quiera profesar cualquier religión (Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 4). “…Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”). Pero no es menos cierto que, en materia de derecho, existe una infinita gama de conceptos, y hasta de criterios, en función de su interpretación, aunque sus mandatos sean muy claros, y de aquello se genere la estipulación de procedimientos a través de las respectiva leyes; lo que por tanto además, compete solo al legislador su interpretación.
Como todos sabemos y conocemos, el 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa legal que; aunque a muchos o pocos les guste o no, nos señala un camino a tomar respecto de la aplicación de los diferentes preceptos en él estipulados. Como lo dije en el artículo anterior, existen pues tipificaciones que señalan las causales que dan origen a las diferentes infracciones que en este particular caso se están cometiendo.
Es por eso que en lo personal, y luego del breve análisis arriba detallado, es muy fácil concluir que todo cuanto sucede en el entorno de este delicado asunto, de masiva y perversa repercusión dolosa, debe ser considerado de manera urgente por los administradores de justicia con la finalidad de poner en orden las cosas. No olvidemos además que este nuevo cuerpo legal reemplaza ciertos vocablos, y entiendo aquello, como una forma de profundizar en materia penal la repercusión de un acto doloso o culposo; sea este planificado y/o ejecutado por alguien, y en expreso perjuicio de alguien. Ejemplo: Incluso se cambió pues el término OFENDIDO por el de VICTIMA.
Queda muy claro entonces que; una cosa es el derecho a la libre práctica de cualesquier religión, y otra muy diferente es utilizar este concepto constitucional con la finalidad de victimizar a la o las personas; pudiendo ser esto de diferente manera, y a través de diferentes métodos y circunstancias.
No es nada difícil sintonizar uno o varios canales de la televisión para poder apreciar con absoluta claridad los fraudulentos métodos que estos delincuentes utilizan para aprovecharse de sus víctimas.
Se puede apreciar con mucha claridad, por ejemplo, la actitud de uno de estos charlatanes; quienes micrófono en mano, sujetos del “divino poder que Dios les ha otorgado”, y frente a una numerosa fila de creyentes, mismos que “desesperadamente esperan por el milagro”, para en cuestión de segundos, curar enfermedades, desaparecer tumores, otorgar abundancia económica, etc, sin dejar de utilizar obviamente los términos subjetivos que indican la supuesta relación: Dios – y ese creyente (¡¡¡!!!!).
Pero, nada ahí es gratis, o por amor al prójimo. La clave de toda esta patraña, radica en la verborrea que aquellos delincuentes utilizan. Claro, hábilmente van preparando a sus víctimas hablándoles de un Dios misericordioso y omnipotente, pero a la vez agradecido de las “ofrendas que a aquel les hagan”. Y pobre de aquel que se resista o se niegue a cumplir estos “mandatos”, entonces sí que el propio infierno no bastará para el “castigo divino”.
No pienso claudicar en dejar este grave tema de lado; y lo repito, sé que esta gente, oriunda principalmente de Brasil, se constituye en una poderosa mafia perfectamente estructurada, y diseminada principalmente en muchos otros países de hispano américa. Por el momento, solo pido a tantos y cuantas personas que estén leyendo este artículo, que no es nada difícil detenerse un segundo a fin de aplicar la simple lógica, y empezar a abrir bien los ojos para observar a estos rapaces como “despluman”, literalmente hablando, a sus víctimas.
Con el afán de evidenciar y graficar mejor las dolosas acciones de esta gente, les adjunto el siguiente link, con la finalidad de que a través de un simple “click”, puedan ver y escuchar una de las tantas pruebas de cómo organizadamente, ahora acá en nuestro país, se planifican estas nauseabundas estafas a tantos inocentes conciudadanos que repletan esa mal llamada “iglesia universal del reino de Dios (pare de sufrir)”.
Nota aclaratoria: Que no se piense que solamente es esta secta la que se dedica a la comisión de estos ilícitos. Ya iremos analizando a cada quien, en los términos que corresponda.