En una parte de mi primera entrega destaqué lo siguiente: “…Créanme, faltaría mucha tinta y papel para poder comentar sobre todas y cada una de las estafas que estos infames personajes realizan en el entorno de un mundo que solo quiere y espera estar en paz con Dios….” Y es que acorde la envergadura de tan grave problema, y ante INFINIDAD DE CONTUNDENTES EVIDENCIAS QUE ESTAN SIENDO PUBLICAS Y NOTORIAS, a través de las cuales el más común de los mortales puede incluso observar cómo, previamente y en privado, se planifican masivamente estos ilícitos con la finalidad de ser puestos en ejecución en perjuicio de sus víctimas.
Algunos dirán que las personas; en tanto y en cuanto, están garantizadas constitucionalmente con la finalidad de ejercer su derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, cosa que además yo la comparto, esto no quiere decir que aquellas garantías dispuestas por la constitución, permitan que so pretexto de aquello, se estafe a las personas, cuyo simple y sencillo deseo es el de estar resolviendo la necesidad de llenar su alma de Dios; y lo que adicionalmente requieren, por ejemplo, sanar sus enfermedades, o hasta resolver su situación económica. Pero lo que no se está diciendo es que la propia constitución, dentro de los mismos mandatos del Art.- 66, inciso 8, parágrafo primero, a continuación de esos principios, dispone textualmente lo siguiente: “…con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”.
Es decir que, en relación directa a este delicado tema que nos ocupa, la aplicación constitucional mandatoria de un derecho, está obviamente condicionada al expreso cumplimiento y respeto de otro derecho. Dicho más sencillamente: “La constitución nos franquea el derecho a practicar nuestra religión en público o en privado, incluso a difundirla de manera individual o colectiva, pero a la misma vez que nos faculta y garantiza ese derecho, NOS CONDICIONA Y NOS PROHIBE DE MANERA EXPRESA A QUE NO VULNEREMOS EL (LOS) DERECHO DE OTRO (S). De ahí pues que no debemos confundir las cosas.
Y cuales serían entonces, y entre muchos más, “esos derechos de otros”, los cuales no deben ser vulnerados…? Simplemente pues, y lo resumo en este caso, aquello radica en que nadie debe causar perjuicios en el patrimonio de otros, valiéndose fraudulentamente de la simulación de hechos falsos. Sostengo además que son algunas mas las figuras jurídicas que determinan en estos casos la conducta dolosa de los infractores. Claro está, aunque algunos también se quieran valer de aquel dicho que dice: “Hecha la ley…hecha la trampa”.
En su parte conceptual, debemos entender que ESTAFA es un DELITO consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. El Art.- 186 del COIP, en su parte pertinente, preceptúa lo siguiente:
“Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.
En estos casos, y en franca consideración de los ilícitos que a diario cometen estos falsos y temerarios sujetos, autodenominados obispos, ministros, pastores, etc, están pues utilizando medios dolosos, tendientes de manera expresa, a obtener beneficios patrimoniales para sí mismo y/o para terceros, simulando hechos totalmente falsos, obviamente ocultando hechos verdaderos; incluso induciendo al error a sus víctimas con la finalidad de apropiarse de su patrimonio (“Diezmo”, “Donaciones”, “Sacrificios”, etc).
Creo haber sido totalmente explícito y demostrativo al haber adjuntado anteriormente ciertos links que hablan por sí solos, y que incluso, repito, es información de carácter pública. De igual forma, existen incontables evidencias a través del internet que prueban lo que estoy comentando y que sin embargo avergüenzan y denigran nuestra condición de seres humanos.
Ofrezco y me comprometo a adjuntar cualquier cantidad de evidencias que prueban estas falacias. Por tanto, algún ciudadano del pueblo llano (quienes son los que mayormente se constituyen en las victimas ideales de estos sujetos), algún Fiscal, o Juez, algún legislador, o que se yo, podrían acaso explicar esto:
o esto:
o esto:
Y como para rematar en la lujuria, es posible acaso que estos “caballeros de la fe, pero del mismo sexo”, se aprovechen públicamente de sus tendencias y preferencias sexuales, “aun no entendidas por una extensa mayoría de personas alrededor del mundo, llegando incluso a consagrar su amor de la siguiente manera:
(perdón a quien esas imágenes les provoquen nauseas).
“La perdición del hombre y sus delitos, no se derivan de la religión que profesa….la perdición del hombre, radica en el uso de sus perversos instintos”
ESTO SE LLAMA ABERRACION. SIMPLEMENTE YA NO EXISTE LA FE, EL TEMOR A DIOS, LA ORACION, SOLAMENTE SE CREE EN LAS COSAS MATERIALES DEL MUNDO Y LA DESCOMPOSICION MORAL, INCLUSIVE, APOYADA POR LAS CONSTITUCIONES AL PERMITIR MEDIANTE SUS LEYES QUE PROCLAMAN DERECHOS, ESTAS FORMAS DE APROVECHAMIENTO PERSONAL. NO HAY PORQUE ASOMBRARSE, SI LA CORRUPCION CAMPEA DESDE LAS MAS ALTAS CUPULAS GUBERNAMENTALES, QUE SE PUEDE ESPERAR DE LOS DEMAS. EL MUNDO ESTA, PARA MI CONCEPTO, PODRIDO, SOLO UN CAMBIO GENETICO DE LA HUMANIDAD(COMO EN EL TIEMPO DE NOE) PODRÍA SER LA SOLUCION, Y SE DICE QUE ESO ESTA CERCA.